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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1541-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente N° 3162.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 45-COMFER/08 se adjudicó a la firma PRODUCCIONES UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría E, en el canal 221, frecuencia 92.1 MHz., en la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, habiéndosele asignado la señal distintiva LRK 960.

Que por su similar Nº 704-COMFER/08 se autorizó a la licenciataria a iniciar las transmisiones regulares del servicio en los términos de la Resolución Nº 1193-COMFER/00.

Que la referida firma modificó su denominación por la de PRODUCCIONES Y MEDIOS UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA y acompañó la documentación que acredita su constitución regular.

Que resulta procedente señalar que la firma licenciataria ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante TRECNC 16178/2008, de fecha 20 de mayo de 2008.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que por TRECNC 16178/2008, de fecha 21 de agosto de 2012, la mencionada ex COMISIÓN NACIONAL ha comunicado que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.

Que la licenciataria deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que ello así, resulta procedente requerir la intervención del área competente a efectos de devolver la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, inciso 6), y 84 de la Ley Nº 26.522, y lo acordado en el Acta Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — HABILÍTANSE las instalaciones correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRK 960, de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, cuya licencia fuera adjudicada por Resolución Nº 45- COMFER/08 a la firma PRODUCCIONES Y MEDIOS UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA, integrada por los señores Roberto CURA (D.N.I. Nº 17.438.427), titular de CINCUENTA MIL (50.000.-) acciones del capital social, y Ramón Alejandro VALDEZ (D.N.I. N° 24.346.772), titular de CINCUENTA MIL (50.000) acciones del capital social, de un total de CIEN MIL (100.000.-) acciones que componen el capital social, en la frecuencia 92.1 MHz., canal 221, con categoría E, cuyos estudios y planta transmisora se encuentran emplazados en el domicilio sito en la Avenida Roca Oeste S/Nº, de las citadas localidad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur: 27º 39´ 06´´ y Longitud Oeste: 62º 25´ 06´´.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la licenciataria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04.

ARTÍCULO 3° — Procédase a la devolución de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 14/03/2017 N° 14379/17 v. 14/03/2017

Fecha de publicación 14/03/2017