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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1489-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 29.00.0/06, 29.01.0/06 y 29.02.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces CÓMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución Nº 927-COMFER/06 - prorrogadas por sus similares N° 1270 y 1597-COMFER/06, rectificada por Resolución Nº 1324-COMFER/06, en el marco del Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría V, frecuencia 830 KHz., para la localidad de CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas; realizadas por la firma OCHOTREINTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) y por la firma LIMAY MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), quedando documentadas como Expedientes Nº 29.01.0/06 y 29.02.0/06, respectivamente.

Dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado mediante Resolución Nº 755-COMFER/06 y sus circulares aclaratorias Nº 1, 2 y 3 aprobadas por Resoluciones Nº 1130, 1246 y 1595-COMFER/2006, respectivamente.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuestas, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que las ofertas efectuadas por la firma OCHOTREINTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) y por la firma LIMAY MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), han sido evaluadas negativamente en su aspecto patrimonial.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que las ofertas presentadas por la firma OCHOTREINTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) y por la firma LIMAY MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), no reúnen los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, entendiendo procedente su rechazo por resultar inadmisibles.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolución Nº 927- COMFER/06 - prorrogadas por sus similares números 1270 y 1597-COMFER/06, rectificada por Resolución Nº 1324-COMFER/06, en el marco del Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, Categoría V, frecuencia 830 KHz., para la localidad de CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZANSE las ofertas presentadas por la firma OCHOTREINTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) y por la firma LIMAY MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), documentadas mediante Expedientes Nº 29.01.0/06 y 29.02.0/06, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso de que trata el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° —Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 14/03/2017 N° 14378/17 v. 14/03/2017

Fecha de publicación 14/03/2017