ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 170/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2016-4914686-APN-SSCA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.173 de creación del Instituto Nacional de la Administración Pública y sus modificatorias y complementarias, y 25.414, los Decretos Nros. 889 de fecha 10 de julio de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016 y 434 del 1° de marzo de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, como organismo descentralizado, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que a través del artículo 1° de la Ley Nº 25.414 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 1° de marzo de 2002, a decidir la fusión o centralización de entes autárquicos, reparticiones descentralizadas o desconcentradas.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 889/01, se sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº 20.173 creando el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, como organismo centralizado, dependiente de la entonces SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 4° del precitado Decreto, se sustituyó el artículo 4° de la Ley N° 20.173 estableciendo que la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA estará a cargo de un Director Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se incorporó a los Anexos I - Organigrama - y II – Objetivos -, del Decreto N° 357/02, el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en esta instancia resulta necesario profundizar las acciones de capacitación en el ámbito del Sector Público Nacional, con el objetivo de optimizar las potencialidades del personal de la Administración Nacional.
Que en ese sentido resulta pertinente jerarquizar al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para incorporar a las políticas de capacitación las nuevas tecnologías y procesos, como insumos de la profesionalización de los trabajadores del Sector Público Nacional, en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº 434/16.
Que a esos efectos el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN propicia el otorgamiento de nivel de Subsecretaría al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, sin perjuicio del nivel de Subsecretaría otorgado al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en el presente decreto, de conformidad con el uso en el ámbito protocolar y académico para los titulares de Institutos de similar característica, su titular tendrá en dichos ámbitos la denominación de Director Institucional.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de acuerdo al organigrama que como Anexo I (IF-2017-03561673-APN-MM), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º — Sustitúyese del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios –Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada– el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo IF-2017-03561910-APN-MM, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º — Sustitúyense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos– en el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Objetivos correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, los que quedarán conformados de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo IF-2017-03562351-APN-MM, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá nivel de Subsecretaría, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 5º — Establécese que el Titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, a los efectos protocolares y en los ámbitos académicos nacionales e internacionales, tendrá la denominación de Director Institucional.
ARTÍCULO 6° — Incorpóranse al Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos– en el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo IF-2017-03562588-APN-MM, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 8º — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017 a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 9º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
Fecha de publicación 14/03/2017