MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Disposición 10-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente EXP - S02:0123264/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA,
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha solicitado a esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, como Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de los Servicios de Agua y Saneamiento aprobado por Ley 26.221 la emisión de un acto administrativo expreso asignando la titularidad los dos automotores que fueron transferidos y se encuentran en posesión de ese Ente Regulador como sucesor del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 (B.O. 2/03/07) aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el citado Convenio Tripartito dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para ejercer las funciones de control y regulación de la prestación del servicio, los aspectos económicos de la concesión y la atención de los reclamos de los usuarios.
Que el artículo 1º del Convenio Tripartito dispuso la disolución inmediata del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), y los artículos 2º y 4º de la misma norma legal la creación, como entidades autárquicas, del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN.
Que en el artículo 3º del Convenio Tripartito se estableció asimismo que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) debía continuar el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la anterior concesión de AGUAS ARGENTINAS S.A., así como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión.
Que a su vez, el artículo 20 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221 ha definido el alcance de las autoridades de la concesión, estableciendo que las competencias correspondientes a la Autoridad de Aplicación, asignándola a esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, entre cuyas funciones se mencionan las de “…impartir las políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejerciendo el poder de policía, regulación y control en materia de la prestación del servicio público…”
Que luego el Artículo 49 del Marco Regulatorio dispone que “La Autoridad de Aplicación determinará los bienes del ERAS en función de los oportunamente asignados al ex Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS)…” y en virtud de esta disposición es que el uso de los vehículos fue otorgado al Ente Regulador, hasta que se formalizara su entrega por acto administrativo expreso.
Que tal como surge de lo expresado en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ERAS en su dictamen de fs.50/57 y la documentación adjunta, los vehículos cuya propiedad se requiere formalizar fueron oportunamente adquiridos por el ex ETOSS con fondos propios y su titularidad respecto de ese organismo se encuentra acreditada, no habiendo pertenecido nunca a la Administración Pública Nacional, por lo que fueron transferidos en ese carácter al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y su régimen legal se encuentra contemplado en el Marco Regulatorio aprobado por ley 26221.
Que en su momento, el vehículo Marca Mercedes Benz Modelo Sprinter 312D/F3550 con número de motor 63299810540025 y Chasis número 8AC690331YA543471 fue inscripto con número de dominio DLC597, y el Renault Laguna Motor N7QD704Z155582, Chasis número VF1B56MLE18783781 fue inscripto con número de dominio DBL273, fueron inscriptos bajo el dominio del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
Que al respecto se emitieron las Notas SSRH Nº 65 del 15 de enero de 2015 y Nº 365 del 18 de febrero de 2015, expresándose en esta última que la Subsecretaría de Recursos Hídricos consideraba que los bienes inventariados por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) “...se encuentran asignados a ese Ente Regulador y son de titularidad definitiva del mismo, pudiendo disponer de los mismos dentro de la normativa aplicable”.
Que en consecuencia, encontrándose asignados en uso a dicho Ente Regulador por nota de la Autoridad de Aplicación, para ratificar la asignación y otorgar la propiedad resulta necesario proceder a la formalización de la titularidad de los vehículos, y conforme a lo dispuesto expresamente por los artículos 34 y 49 del Marco Regulatorio aprobado por ley 26.221 esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA es el órgano con competencia para disponer la asignación de bienes del ex ETOSS entre la AGENCIA DE PLANIFICACION y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, habiéndose considerado procedente acceder a lo solicitado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Convenio Tripartito suscripto por el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA), la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Artículos 5, 20, 21, 49 y concordantes del Marco Regulatorio, aprobados por la Ley Nacional Nº 21.221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Asignar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la propiedad de los vehículos Mercedes Benz Sprinter Dominio DLC 597 (Motor Nº 63299810540025 - Chasis Nº 8AC690331YA543471) y de un vehículo Renault Laguna Dominio DLB 273 (Motor Nº N7QD704Z155582 - Chasis Nº VF1B56MLE18783781), cuyos dominios se encuentran actualmente registrados en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR a nombre del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), organismo disuelto en los términos de la Ley Nacional Nº 26.221.
ARTÍCULO 2° — Autorizar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para realizar y suscribir todos los trámites y documentos que fueran pertinentes ante las autoridades del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y ante otras que fueran competentes para registrar a su nombre el dominio de ambos vehículos.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Jose Bereciartua.
e. 16/03/2017 N° 15311/17 v. 16/03/2017
Fecha de publicación 16/03/2017