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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 17-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0212836/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FIRENZE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-61542491-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la elaboración y envasado de productos farináceos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la Localidad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 179 emitido con fecha 22 de agosto de 2014 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la empresa FIRENZE S.R.L. ha presentado un certificado internacional de calidad, bajo las normas HACCP e IRAM-NM 323:2010, emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma FIRENZE S.R.L. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada en último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FIRENZE S.R.L., consistente en la elaboración y envasado de productos farináceos, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:


N° DE ORDEN
SUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18428.39Transportador de acción continua de cadena.TRES (3)
28438.10Combinación de máquinas destinadas a la elaboración de productos de panadería (madalenas y budines) compuesta por: máquina pulverizadora de aceite desmoldante; manipulador- alimentador de pirotines de cartulina mediante movimiento vibratorio; manipulador-alimentador de pirotines de papel mediante vacío; dosificadores de masa provistos de cabezales neumáticos, tolva de almacenamiento de producto con agitador incorporado y estructura metálica de soporte, máquina destinada al corte del producto en su parte superior mediante la utilización de cuchillas impregnadas en aceite, provista de recipiente metálico, bomba de recirculación, soporte porta cuchillas de movimiento horizontal y vertical y estructura metálica de soporte; máquina destinada a la distribución superficial, por vibración, de sólidos granulados sobre productos de panadería; transportador de transferencia a NOVENTA GRADOS (90°) , de moldes, provisto de cadenas modulares; transportador de acción continua de cadena modular provisto de barra de empuje para la evacuación de moldes y tableros de control y mando.UNA (1)
38428.39Transportador de acción continua, de rodillos.UNA (1)
48428.90Transportador de transferencia a NOVENTA GRADOS (90°), de moldes, provisto de cadenas modularesUNA (1)
58438.10Máquina de rellenar productos de panadería (madalenas).UNA (1)
68428.90Robot manipulador, de los tipos utilizados en el desmolde de productos de panadería.UNA (1)
78428.33Transportador de acción continua, de banda.UNA (1)
88418.69Túnel de enfriamiento de 9.600 Kcal/h de capacidad, con estructura de acero inoxidable, cubierta de aluminio con aislación térmica, evaporadores, condensadores y compresor integrado a la estructura del túnel.UNA (1)
98428.90Manipulador basculante.UNA (1)
108422.40Combinación de máquinas destinadas al empaquetado de productos alimenticios, compuesta por: transportadores de banda y de cadena, máquina empaquetadora horizontal para productos alimenticios y tablero de control y mando.DOS (2)
118428.33Transportador elevador, de acción continua, de banda.UNA (1)
128428.33Transportador de acción continua, de banda, provisto de deflector accionado mediante dispositivo neumático.SEIS (6)
138423.30Balanzas dosificadoras multicabezales provistas de vibrador lineal, tolvas de dosificado y de pesado, celdas de carga, estructura metálica de soporte y tablero de control y mando.DOS (2)
148422.40Máquina confeccionadora empaquetadora-cerradora, vertical, de envases termosellables provista de impresora fechadora y tablero de control y mando.DOS (2)
158428.90Mesa giratoria de MIL CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS (1.150 mm) de diámetro.DOS (2)
168537.10Tablero de control y mando, para una tensión inferior de MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado.DOS (2)
178438.20Combinación de máquinas destinadas al baño con chocolate de productos de panadería, compuesta por bañadora de chocolate; recipiente con calefacción por chaqueta de agua y equipo de agitación para la contención de chocolate con un grado de fluidez y temperatura determinado; bomba y tablero de control y mando.UNA (1)

ARTÍCULO 2° — El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS (€ 612.176), y FCA EUROS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO (€ 1.766.075). (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6° — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma FIRENZE S.R.L. de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martin Alfredo Etchegoyen.

e. 16/03/2017 N° 15328/17 v. 16/03/2017

Fecha de publicación 16/03/2017