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28 de Mayo de 1986

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 21-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el Expediente N° S01:0517258/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 82 de fecha 9 de mayo de 2012, 203 de fecha 4 de octubre de 2012, 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, 92 de fecha 1 de julio de 2013, 353 de fecha 1 de abril de 2014, 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014 y 167 de fecha 23 de abril de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 26 de fecha 26 de mayo de 2016 y 391 de fecha 11 de agosto de 2016, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el Régimen de Bonificación de Tasas, previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.

Que en el marco de la citada normativa, mediante la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre la mencionada Secretaría y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 15 de junio de 2012.

Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Adendas suscriptas por las partes con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, las cuales fueron aprobadas por las Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.

Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que, mediante la Resolución Nº 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se modificó y ordenó el Convenio suscripto entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con sus respectivas Adendas, y se aprobó un Texto Único y Ordenado; el cual fue suscripto por las partes con fecha 2 de julio de 2013.

Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 353 de fecha 1 de abril de 2014, 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014 y 167 de fecha 23 de abril de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se realizaron modificaciones adicionales.

Que, mediante la Resolución N° 26 de fecha 26 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó la suscripción de un nuevo documento modificatorio al citado Convenio, entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que en virtud de lo expuesto y atento a las modificaciones instauradas, se considera pertinente promover la adecuación del mencionado Convenio de modo de continuar alentando la bancarización y radicación en los Parques Industriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción del “TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO SUSCRIPTO CON FECHA 15 DE JUNIO DE 2012 ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12, y por la Resolución N° 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO SUSCRIPTO CON FECHA 15 DE JUNIO DE 2012 ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA”, a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, el que como Anexo (IF-2017-03091578-APN-DNRSF#MP), con DIECIOCHO (18) cláusulas y Anexos I, II, III, IV y V, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — La presente medida tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2017.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

e. 16/03/2017 N° 15288/17 v. 16/03/2017

Fecha de publicación 16/03/2017