ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1609-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1180.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL CONGREGACIÓN CRISTIANA ALTAR DE ADORACIÓN, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución N° 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del Artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios.
Que efectivamente, la ASOCIACIÓN CIVIL CONGREGACIÓN CRISTIANA ALTAR DE ADORACIÓN es titular de “FM ALTAR DE ADORACIÓN”, de la ciudad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, reconocida mediante Resolución N° 753-COMFER/06.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que por TRECNC N° 51819/06, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa formulados por los titulares o cesionarios de emisoras con Permiso Precario y Provisorio (Decreto 1357/89) y reconocidas (conforme Resolución Nº 753-COMFER/06), en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 230, frecuencia 93.9 MHz., categoría E, señal distintiva “LRM957”, para la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL CONGREGACIÓN CRISTIANA ALTAR DE ADORACIÓN, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y lo acordado en el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — ADJUDÍCASE a la ASOCIACIÓN CIVIL CONGREGACIÓN CRISTIANA ALTAR DE ADORACIÓN (C.U.I.T. Nº 30-71204780-8), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 230, frecuencia 93.9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRM975, de la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES ($ 5.163), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido Artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTÍCULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTÍCULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTÍCULO 7º — Determínase que el reconocimiento correspondiente a la emisora “FM ALTAR DE ADORACIÓN”, frecuencia 93.7 Mhz, de la ciudad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, establecido por la Resolución Nº 753-COMFER/06 ha decaído de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 16/03/2017 N° 15163/17 v. 16/03/2017
Fecha de publicación 16/03/2017