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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 2505/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-6250-16-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” notifica el incidente alimentario N° 319 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación al producto “Alimento a base de miel y jarabe de maíz”, marca: Las Marías, peso neto 220g, vto.: Junio 2018, RNE N° 02191630, RNPA N° 020662201 que no cumple la legislación alimentaria vigente.

Que el incidente alimentario detectado se originó en el marco del programa de monitoreo realizado por la citada Dirección, por el que se procedió a la toma de muestra para evaluación del rótulo del producto citado que arrojó como resultado que la muestra analizada no cumple con los Art. 3° del CAA y 3° del Anexo II de la Reglamentación Ley 18284 por consignar un número de RNPA que no corresponde a los vigentes (Según lo informado por el Dpto de Inscripción de Productos de Consumo, Inst. Biológico Dr. T. Perón, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires), con la Resolución GMC 46/03 por declarar en forma incorrecta e incompleta la información nutricional, ni con el pto 3.1.a) de la Resolución GMC 16/03 por emplear vocablos e ilustraciones que inducen al error, equivoco, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza del producto.

Que el Dto. Registro de Establecimientos Elaboradores del Inst. Biológico Dr. T. Perón del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires comunicó que no hay en sus registros información sobre ese número de RNE y que no corresponde a uno que se haya tramitado en esa dependencia.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por consignar números de registros de producto y de establecimiento inexistentes, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, así como de todo alimento del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Alimento a base de miel y jarabe de maíz”, marca: Las Marías, peso neto 220g, vto: Junio 2018, RNE N° 02191630 y RNPA N° 020662201, así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 16/03/2017