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Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 187/2017

Desígnase Director del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

VISTO el Expediente N° 21.144/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado mediante la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley N° 27.341 estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en función de lo previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 227/16, toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente, transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del Licenciado D. Gian Carlo BARRETO MANUNTA en el cargo de Director del Registro de Institutos de Vida Consagrada, dependiente de la entonces Dirección General de Culto Católico, actual Dirección Nacional de Culto Católico en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CULTO, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir del día 2 de agosto de 2016.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO presta conformidad al dictado de la presente decisión administrativa.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.341 y 1º del Decreto Nº 227/16 y 4° inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase al Licenciado D. Gian Carlo BARRETO MANUNTA (D.N.I. N° 94.690.490) del requisito de la nacionalidad dispuesto por el inciso a) del Artículo 4° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de proceder a su designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del día 2 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa, al Licenciado D. Gian Carlo BARRETO MANUNTA (D.N.I. N° 94.690.490), en el cargo de Director del Registro de Institutos de Vida Consagrada, dependiente de la entonces Dirección General de Culto Católico actual Dirección Nacional de Culto Católico, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CULTO, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel “B”, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Susana Mabel Malcorra.

Fecha de publicación 16/03/2017