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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 188/2017

Licitación Pública N° 55/2016. Adjudícase.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

VISTO el Expediente N° E-12121-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 55/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° 1233 del 14 de septiembre de 2016 del mencionado Organismo, enmarcada en los artículos 24, 25 y 26, inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 15 y 34 inciso c) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, con el objeto de lograr la adquisición de alimentos no perecederos, indispensables para satisfacer la demanda de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 24 de octubre de 2016 en la Licitación Pública N° 55/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presentaron las siguientes firmas: MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 1), VERÓNICA S.A.C.I.A.F. e I. (oferta 2), COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 3), ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 4), ALISEC S.A.C. (oferta 5), NOMEROBO S.A. (oferta 6), COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 7), R.P.G. S.A. (oferta 8), SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (oferta 9), LÁCTEOS LA RAMADA S.A. (oferta 10), MILKAUT S.A. (oferta 11), LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 12), MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA (oferta 13), OLIGRA SUDAMERICANA S.A. (oferta 14), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (oferta 15), ALIMENTOS VIDA S.A. (oferta 16), ALIMENTARIA CORRENTINA S.R.L. (oferta 17), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 18), MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 19), SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 20), COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 21), TUX S.A. (oferta 22) y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 23).

Que la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el Informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante la Orden de Trabajo Nº 1310/2016 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 122/2016.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sugiriendo las ofertas inadmisibles, las ofertas o marcas a desestimar, las ofertas desistidas, los renglones fracasados y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su Disposición N° 64/14 y su modificatoria N° 79/14 conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14 de fecha 1° de septiembre de 2014.

Que las firmas OLIGRA SUDAMERICANA S.A. (oferta 14), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (oferta 15) y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 23) impugnaron el Dictamen de Evaluación Nº 03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en cuanto a la impugnación efectuada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 23), en la cual solicitó que se rectificase el Dictamen de Evaluación citado por no haberse tenido en cuenta su cotización realizada para el renglón 12, la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que por un error involuntario en el Dictamen de Evaluación N° 03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se preadjudicó a la firma SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 20) el renglón 12, cuando correspondía preadjudicarle dicho renglón a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 23).

Que, por lo expuesto, la Dirección citada manifestó que correspondía hacer lugar a la impugnación realizada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 23).

Que, en cuanto a las impugnaciones de las firmas OLIGRA SUDAMERICANA S.A. (oferta 14) y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (oferta 15), la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS entonces dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante Informe de fecha 26 de enero de 2017, ratificó los informes técnicos de evaluación de ofertas, teniendo en cuenta que las muestras de aceite comestible mezcla, marca Casaliva, presentadas por la empresa OLIGRA SUDAMERICANA S.A. (oferta 14), “…para la evaluación de los rótulos, se desprendieron del envase sin dejar ni huellas de pegamento con solo agarrar los mismos…”; y que las muestras leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, marca Sancor, presentadas por la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (oferta 15) “…poseen el cuadro de información nutricional incompleto…”.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante Dictamen de fecha 2 de febrero de 2017, entendió que en base a los informes antes mencionados corresponde rechazar las impugnaciones presentadas por las firmas OLIGRA SUDAMERICANA S.A. (oferta 14) y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (oferta 15) y hacer lugar a la impugnación realizada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 23).

Que la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA (oferta 13) manifestó no renovar el plazo de mantenimiento de oferta más allá de su vencimiento para la Licitación Pública Nº 55/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el cual operó el 20 de febrero de 2017.

Que en consecuencia corresponde dar por desistida dicha oferta y adjudicar el renglón 16 a la firma consignada en el orden de mérito 2º del Dictamen de Evaluación Nº 03/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, correspondiente a la firma ALIMENTOS VIDA S.A. (oferta 16).

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, el artículo 14, incisos d), e) y g), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12, ambos modificados por su similar N° 690/16.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 55/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos, indispensables para satisfacer la demanda de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Recházanse las impugnaciones realizadas por las firmas OLIGRA SUDAMERICANA S.A. (oferta 14) y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (oferta 15) contra el Dictamen de Evaluación N° 03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Hágase lugar a la impugnación efectuada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 23) contra el Dictamen de Evaluación N° 03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º — Decláranse inadmisibles en la Licitación Pública N° 55/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las ofertas presentadas por las firmas MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 1), LÁCTEOS LA RAMADA S.A. (oferta 10), TUX S.A. (oferta 22) y COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 7) por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación N° 03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 55/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 3), para los renglones 1 a 7 (sólo en lo concerniente a la marca Bramador) y 22 a 28; ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 4), para los renglones 1 a 7 (sólo en lo concerniente a la marca Molino La Vilma); ALISEC S.A.C. (oferta 5), para los renglones 1 a 7; NOMEROBO S.A. (oferta 6), para los renglones 1 a 14, y 22 a 28 (sólo en lo concerniente a la marca El Escorial); R.P.G. S.A. (oferta 8), para los renglones 1 a 7 (sólo en lo concerniente a la marca Monarca), 8 a 14, y 22 a 28 (sólo en lo concerniente a la marca Livorno); LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 12), para los renglones 1 a 28; GRUPO COLONIA S.A. (oferta 18), para los renglones 8 a 14; MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 19), para los renglones 8 a 14; SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (oferta 15), para los renglones 15 a 21; y OLIGRA SUDAMERICANA S.A. (oferta 14), para los renglones 22 a 28; por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación N° 03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6° — Dánse por desistidas en la Licitación Pública Nº 55/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 3) para los renglones 8 a 14, GRUPO COLONIA S.A. (oferta 18) para los renglones 22 a 28 y MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA (oferta 13) para el renglón 15 por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación N° 03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 7° — Decláranse fracasados en la Licitación Pública N° 55/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVE (1.250.009) litros de aceite correspondientes a los renglones 22 a 28, conforme lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N° 03/2017 del mencionado Organismo y lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 8º — Adjudícase la Licitación Pública N° 55/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación Nº 03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y en los Considerandos de la presente, a las firmas, renglones, cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:
ALIMENTARIA CORRENTINA S.R.L. - C.U.I.T. N° 30-70843295-0 (oferta 17)
Renglón 1, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, en paquetes de 1 kilogramo cada uno, marca Ñangapiri, según Pliego ………...................................................................................................……… $5.689.500.-
TOTAL ADJUDICADO …………………...........................................................…………… $5.689.500.-
R.P.G. S.A. – C.U.I.T. Nº 30-71125398-6 (oferta 8)
Renglón 2, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, en paquetes de 1 kilogramo cada uno, marca Dipiú, según Pliego……................................................................................................……… $5.844.500.-
Renglón 3, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, en paquetes de 1 kilogramo cada uno, marca Dipiú, según Pliego…..........................................................................................………… $5.844.500.-
Renglón 26, por CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (499.998) litros de aceite comestible mezcla, correspondientes a TRESCIENTAS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y DOS (333.332) botellas por 1,5 litros cada una, marcas El Proveedor / Casaliva, según Pliego …………………………………....……….……………… $11.871.452,514.-
TOTAL ADJUDICADO ………………………..................................................……… $23.560.452,514.-
MOLINOS TRES ARROYOS S.A. – C.U.I.T. Nº 30-64450533-9 (oferta 19)
Renglón 4, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, en paquetes de 1 kilogramo cada uno, marca El Dique, según Pliego …….................................................................................................… $5.990.000.-
Renglón 5, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, en paquetes de 1 kilogramo cada uno, marca El Dique, según Pliego ……….....................................................................................................… $5.990.000.-
Renglón 6, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, en paquetes de 1 kilogramo cada uno, marca El Dique, según Pliego ….................................................................................................……… $5.990.000.-
Renglón 7, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, en paquetes de 1 kilogramo cada uno, marca El Dique, según Pliego ……...................................................................................................…… $5.990.000.-
TOTAL ADJUDICADO ……………………….........................................................……… $23.960.000.-
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. – C.U.I.T. Nº 30-70957893-2 (oferta 23)
Renglón 8, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kilogramos de fideos secos semolados tipo “guisero”, marcas Doña Luisa / Sua Pasta / Pasta Tito, en paquetes por 500 gramos cada uno, según Pliego………………...................................................................……………… $2.075.000.-
Renglón 9, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kilogramos de fideos secos semolados tipo “guisero”, marcas Doña Luisa / Sua Pasta / Pasta Tito, en paquetes por 500 gramos cada uno, según Pliego………………………..................................................................……… $2.075.000.-
Renglón 10, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kilogramos de fideos secos semolados tipo “guisero”, marcas Doña Luisa / Sua Pasta / Pasta Tito, en paquetes por 500 gramos cada uno, según Pliego………………..........................................................……………… $2.075.000.-
Renglón 11, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kilogramos de fideos secos tipo semolados “guisero”, marcas Doña Luisa / Sua Pasta / Pasta Tito, en paquetes por 500 gramos cada uno, según Pliego……………….........................................................……………….$2.075.000.-
Renglón 12, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kilogramos de fideos secos semolados tipo “guisero”, marcas Doña Luisa / Sua Pasta / Pasta Tito, en paquetes por 500 gramos cada uno, según Pliego………………….........................................................…………… $2.075.000.-
TOTAL ADJUDICADO …………………....................................…………………………… $10.375.000.-
SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. - C.U.I.T. Nº 30-70923063-4 (oferta 20)
Renglón 13, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kilogramos de fideos secos semolados tipo “guisero”, marcas Invicta/Torino, en paquetes por 500 gramos cada uno, según Pliego……………………………………………….........................................…........….…$2.245.000.-
Renglón 14, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kilogramos de fideos secos semolados tipo “guisero”, marcas Invicta/Torino, en paquetes por 500 gramos cada uno, según Pliego ……………………………………………....................................................………$2.245.000.-
TOTAL ADJUDICADO ……………………....................................…….…………………… $4.490.000.-
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. – C.U.I.T. Nº 30-70779374-7 (oferta 21)
Renglón 15, por QUINIENTOS MIL (500.000) estuches de 800 gramos cada uno de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, marca Spraymilk, según Pliego ……………......................................................................……..$31.992.000.-
TOTAL ADJUDICADO ………………..................................…………………………….… $31.992.000.-
SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. – C.U.I.T. Nº 30-50160121-3 (oferta 9)
Renglón 17, por QUINIENTOS MIL (500.000) estuches de 800 gramos cada uno de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, marca Ilolay, según Pliego …………….....................................................................……………$33.750.000.-
TOTAL ADJUDICADO …………..................................……………………………………. $33.750.000.-
MILKAUT S.A. – C.U.I.T. Nº 30-68203263-0 (oferta 11)
Renglón 18, por QUINIENTOS MIL (500.000) estuches de 800 gramos cada uno de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, marca Fransafe, según Pliego……………….......................................................……………… $35.000.000.-
Renglón 19, por QUINIENTOS MIL (500.000) estuches de 800 gramos cada uno de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, marca Fransafe, según Pliego…………………........................................................…………… $35.000.000.-
TOTAL ADJUDICADO …………………........................…………………………………… $70.000.000.-
ALIMENTOS VIDA S.A. – C.U.I.T. Nº 30-71067391-4 (oferta 16)
Renglón 16, por QUINIENTOS MIL (500.000) estuches de 800 gramos cada uno de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, marca Vidalac, según Pliego…………………..........................................................…………… $35.885.000.-
Renglón 20, por QUINIENTOS MIL (500.000) estuches de 800 gramos cada uno de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, marca Vidalac, según Pliego ………………….........................................................…………… $35.885.000.-
Renglón 21, por QUINIENTOS MIL (500.000) estuches de 800 gramos cada uno de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, marca Vidalac, según Pliego ……………….........................................................……………… $35.885.000.-
TOTAL ADJUDICADO ………………...............................………………………………… $107.655.000.-
ALIMENTOS GENERALES S.A. – C.U.I.T. Nº 30-70879913-7 (oferta 4)
Renglón 22, por DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (249.999) litros de aceite comestible mezcla, correspondientes a CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (166.666) botellas por 1,5 litros cada una, marca Darnos, según Pliego……………………….....................................................................................…… $5.459.978,16.-
TOTAL ADJUDICADO ……….......................……………………………………………… $5.459.978,16.-
NOMEROBO S.A. – C.U.I.T. Nº 30-64337887-2 (oferta 6)
Renglones 23, 24 y 25, por UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1.499.994) litros de aceite comestible mezcla, correspondientes a UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA (1.666.660) botellas por 900 centímetros cúbicos cada una, marca Índigo, según Pliego ……………..… $34.124.863,50.-
TOTAL ADJUDICADO ……………….................................…………….……………… $34.124.863,50.-

ARTÍCULO 9º — Autorízase a la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra respectivas conforme las adjudicaciones consignadas en el Artículo 8° de la presente.

ARTÍCULO 10. — La erogación que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CIENTO SETENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 351.056.794,174.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

Fecha de publicación 16/03/2017