SERVICIO EXTERIOR
Decreto 186/2017
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Árabe de Egipto.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-1105845-APN-DDMEAPYA#MRE y el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Eduardo Antonio VARELA, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Eduardo Antonio VARELA (D.N.I. N° 12.868.109).
ARTÍCULO 2º — Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
ARTÍCULO 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.
Fecha de publicación 17/03/2017