INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 34/2017
Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente N° 114/2016/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 8/15/INAMU, Resolución N° 114/2016/INAMU, Resolución N° 115/2016/INAMU, Resolución N° 121/2016/INAMU, Resolución N° 131/2016/INAMU, Resolución N° 178/2016/INAMU y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inc. a) de la mencionada Ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la Ley.
Que por la Resolución N° 114/2016/INAMU, se llamó a la “Convocatoria: Subsidios Regionales Año 2016” en las regiones Centro, NEA, NOA, Nuevo Cuyo, Patagónica y Metropolitana y que por la N° 115/2016/INAMU, se llamó a la “Convocatoria Discos Terminados 2016” en las regiones Centro, NEA, NOA, Nuevo Cuyo, Patagónica y Metropolitana.
Que por Resolución N° 178/2016/INAMU se designó a los miembros del Consejo Regional de Músicos de las respectivas sedes regionales.
Que por actas de fecha 28 de diciembre de 2016, 29 de diciembre de 2016 y 8 de febrero de 2017 los respectivos Consejos Regionales de Músicos han declarado ganadores de las mencionadas Convocatorias.
Que la Dirección General de Fomento y la Dirección General de Asuntos Técnico Legales tomaron intervención al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.° 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese beneficiarios de la “Convocatoria: Subsidios Regionales Año 2016” en las regiones NOA, NEA, CENTRO, NUEVO CUYO, PATAGÓNICA Y METROPOLITANA a las personas designadas en el ANEXO I del presente.
ARTÍCULO 2° — Declárese beneficiarios de la “Convocatoria Discos Terminados 2016” en las regiones NOA, NEA, CENTRO, NUEVO CUYO, PATAGÓNICA Y METROPOLITANA a las personas designadas en el ANEXO II del presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase un plazo de 60 días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial para que los beneficiarios de las convocatorias establecidas en el artículo 1° y 2° de la presente resolución declaren ante el INAMU los datos necesarios para abonar el subsidio correspondiente, conforme instructivo que remitirá la Dirección General de Fomento a cada uno de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4° — En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
e. 17/03/2017 N° 16333/17 v. 17/03/2017
Fecha de publicación 17/03/2017