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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0391520/2012, y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0007031/2013, ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PLASTI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-61650899-3) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, mediante los Decretos Nros. 1.819 de fecha 23 de julio de 1986, 330 de fecha 11 de marzo de 1997 y 3.159 de fecha 18 de diciembre de 1997, todos ellos de la Provincia de SAN LUIS, para la fabricación de productos obtenidos por extrusión y laminado de materiales termoplásticos como polietileno de alta densidad, polietileno de baja densidad, polietileno lineal polipropileno y otros similares comunes o termocontraíbles, en forma de films, láminas y mantas, actividades incorporadas a los Grupos 3.560 y 3.420 del Decreto Reglamentario Nº 3.319 de fecha 21 de diciembre de 1979.

Que la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA, constató que la firma PLASTI SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, y en el Artículo 1º del Decreto Nº 938 de fecha 6 de mayo de 1993, modificado por el Decreto Nº 1.650 de fecha 14 de noviembre de 2006.

Que por la Providencia de fecha 6 de septiembre de 2013 la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA ordenó la instrucción del sumario a la titular del proyecto fabril por el presunto uso indebido de los Bonos de Crédito Fiscal IVA-COMPRAS por el período comprendido entre febrero de 2006 y abril de 2007.

Que como consecuencia de ello, se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 805 de fecha 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que en su descargo la sumariada señaló que el Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de promoción, dictó el Decreto Nº 2.032 de fecha 13 de julio de 1999, mediante el cual dispuso que los beneficios fiscales a que se refiere el Artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorios se extiende a todas las materias primas, semielaboradas e insumos necesarios para que el producto llegue al consumidor final, dado que no cabe distinguir el producto de su continente, atento que ambos son irrescindibles económicamente; motivo por el cual dicho beneficio incluye envases y demás elementos de acondicionamiento de los productos elaborados por ser integrantes de su costo de producción.

Que a todo efecto, PLASTI SOCIEDAD ANÓNIMA ofreció prueba informativa, documental, testimonial y pericial.

Que a través de la Resolución Nº 343 de fecha 17 de septiembre de 2013 de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mendoza, de la Dirección General Impositiva dependiente de la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se dispuso la caducidad parcial de los beneficios impositivos acordados a PLASTI SOCIEDAD ANÓNIMA y se intimó la devolución de la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 88.992,04) en concepto de IVA utilizado con motivo de la promoción acordada con más los intereses resarcitorios correspondientes.

Que contra dicha resolución PLASTI SOCIEDAD ANÓNIMA interpuso Recurso de Apelación al que no se le hizo lugar, confirmándose la caducidad parcial mediante la Resolución Nº 190 de fecha 28 de julio de 2015 de la citada Dirección Regional Mendoza.

Que vencido el período probatorio y no habiendo la sumariada producido la misma, se dio por desistida la prueba ofrecida y se clausuró el período probatorio, conforme el Artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.

Que al expedirse la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA respecto a la facultad de la provincia para dictar el Decreto Nº 2.032/99, observó que dicha norma habría ampliado el universo de sujetos que corresponden considerar incluidos en el beneficio establecido en el Artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 22.021; señalando asimismo que el mismo habría sido dictado en exceso de facultades por lo cual carecería de validez promocional.

Que la Instructora Sumariante analizó los presuntos incumplimientos imputados a la firma PLASTI SOCIEDAD ANÓNIMA señalando en primer lugar que de la normativa promocional aplicable – Decreto Nº 1.340 de fecha 13 de julio de 1990, inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 22.021, Título II de la Ley Nº 23.658, Decreto Nº 938/93 y su aclaratorio Decreto Nº 1.650/06 – surge que el beneficio del Impuesto al Valor Agregado recae sobre las compras de materias primas o semielaborados que guardan relación directa con el bien a producir conforme surge del objeto descripto en el proyecto promovido.

Que en tal sentido el criterio de interpretación de la normativa nacional aplicable al régimen es restrictivo, limitándose a lo descripto en forma literal, no encontrándose incluidos los servicios.

Que al respecto sostuvo que PLASTI SOCIEDAD ANÓNIMA utilizó Bonos de Crédito Fiscal en el pago de Impuesto al Valor Agregado por la facturación de locaciones y prestaciones de servicios realizadas por la responsable UPS SCS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70770467-0), y que ésta última informó al Organismo Fiscal que celebró operaciones con la sumariada relacionadas a los servicios de transporte terrestre y marítimo, como así también el seguro de las cargas, que comprende su actividad.

Que asimismo el Decreto Nº 2.032/99 de la Provincia de SAN LUIS por medio del cual se ampliaron las situaciones que habilitan el uso de los Bonos de Crédito Fiscal IVA Compras fue dictado en exceso de facultades y en evidente contradicción con el espíritu de la normativa promocional nacional.

Que por todo lo expuesto es dable admitir la culpabilidad de la sumariada, atento que ha utilizado Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de obligaciones celebradas con un proveedor por prestaciones de servicios no contemplado en la normativa promocional.

Que por lo expuesto en el caso resultaron vulneradas las previsiones del Artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, y el Artículo 1º del Decreto Nº 938/93, considerando incluso la interpretación dada por el Decreto Nº 1.650/06, motivo por el cual corresponde sancionar a PLASTI SOCIEDAD ANÓNIMA conforme lo previsto por el Artículo 17, inciso b) de la Ley Nº 22.021.

Que atento la gravedad de los incumplimientos corresponde imponer a la sumariada una multa del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25 %) sobre el monto de la inversión total del proyecto.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, su modificatorio Nº 612 de fecha 2 de abril de 1990, Decreto Nº 850 de fecha 3 de mayo de 1990 y su modificatorio Nº 1.340 de fecha 13 de julio de 1990, el Decreto Nº 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta Nº 108 de fecha 11 de noviembre de 1992, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Impónese a la firma PLASTI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-61650899-3), beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, cuyos beneficios fueron otorgados por los Decretos Nros. 1.819 de fecha 23 de julio de 1986, 330 de fecha 11 de marzo de 1997 y 3.159 de fecha 18 de diciembre de 1997, todos ellos de la Provincia de SAN LUIS, el pago de una multa de PESOS CUATRO MIL CIENTO CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 4.105,10), según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 de fecha 30 de junio de 1988.

ARTÍCULO 3° — Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a la firma PLASTI SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andres Edelstein.

e. 20/03/2017 N° 16356/17 v. 20/03/2017

Fecha de publicación 20/03/2017