MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1624-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente Nº 14.178/2008 del Registro de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el expediente citado en el Visto se autorizó a la empresa MASTERSAT S.R.L. (CUIT Nº 30-70885366-2) a instalar y poner en funcionamiento una red de estaciones radioeléctricas, la que fue registrada en el anterior sistema de facturación bajo la Cuenta/Red 328627/1; Interlocutor Comercial 39018 Cuenta Contrato 1029923 Contrato 13427 del actual Sistema de Gestión de Obligaciones SGO – SAP.
Que por el permiso de uso concedido correspondía percibir los derechos radioeléctricos emergentes de los CUATRO (4) sistemas autorizados, conforme lo establecido en el punto b del inciso 21 del artículo 1 del Anexo de la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
Que, sin embargo, se registraron en el sistema de facturación CUATRO (4) sistemas autorizados, pero del parágrafo 2.3 del punto c del inciso 14 del referido artículo 1º del Anexo de la Resolución 10/95 de la ex SETyC.
Que, en virtud de ello, se emitieron las facturas correspondientes, según la tasación registrada.
Que, en consecuencia, el permisionario abonó una suma dineraria superior a la que le correspondía, conforme la autorización que detenta.
Que la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros de este Ente Nacional ha enmendado los registros informáticos correspondientes.
Que el que por error se creyere deudor y entregare alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repetirla del que la recibió.
Que, en esa línea, el pago supone el cumplimiento de una obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos son los sujetos (solvens y accipiens), el objeto y la causa. La falta de alguno de estos elementos configura el pago indebido, despojándolo de su carácter.
Que en este caso, los pagos fueron efectuados en base a una liquidación efectuada en base a registros que no se ajustaban a la realidad.
Que de un análisis de la facturación emitida y de los montos abonados por la permisionaria, surgió que este Organismo percibió montos en exceso; por lo que se emitió la correspondiente Nota de Crédito.
Que por lo cuantioso de la suma que debe devolverse al permisionario respecto de los derechos radioeléctricos que le corresponde abonar, éste ha solicitado se proceda al reintegro en efectivo de las sumas percibidas en exceso.
Que, conforme los antecedentes de hecho y de derecho analizados, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por el permisionario MASTERSAT S.R.L., debiéndose reintegrar la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 35.694,52), percibida en exceso.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y lo acordado en el Acta N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — HÁGASE lugar a la solicitud efectuada por el permisionario MASTERSAT S.R.L. (CUIT N° 30-70885366-2) debiéndose reintegrar la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 35.694,52), percibida en exceso en concepto de derechos radioeléctricos emergentes de la autorización radioeléctrica concedida mediante el Expediente N° 14.178/2008 de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES conforme se detalla en los CONSIDERANDOS.
ARTÍCULO 2° — DÉSE intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para que tome conocimiento de lo resuelto en este acto y arbitre los medios necesarios para su cumplimiento.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 21/03/2017 N° 16745/17 v. 21/03/2017
Fecha de publicación 21/03/2017