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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 3-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2017

VISTO el Expediente N° S01:0222523/2011, y su agregado sin acumular Expediente N° S01:0270100/2011 ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PIREM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-61946262-5) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, cuyos beneficios fueron otorgados por el Decreto N° 1.927 de fecha 24 de agosto de 1987, para la fabricación de resinas autofraguantes y pinturas para la fundición, actividades incorporadas a los Grupos Nros. 3.513 y 3.521 del Decreto Reglamentario N° 3.319 de fecha 21 de diciembre de 1979.

Que mediante el Decreto Provincial N° 444 de fecha 19 de marzo de 1997, se aprobó en el marco del Decreto N° 804 de fecha 16 de julio de 1996, un nuevo proyecto de promoción destinado a la fabricación de peganoyos, desmoldantes, desgasificantes, y otros productos varios para la industria de la fundición, fabricación de pinturas y diluyentes, y la fabricación de resinas sintéticas y naturales modificadas, cuya puesta en marcha debía efectuarse antes del 31 de diciembre de 1997.

Que por el Decreto Provincial N° 1.281 de fecha 23 de marzo de 2001 se unificó la escala aplicable por los beneficios promocionales acordados por Decretos Nros. 1.927/87 y 444/97, a partir de la fecha de puesta en marcha del proyecto aprobado por el último de dichos actos.

Que la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA, constató en su Informe Final de Inspección que la firma PIREM SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió lo dispuesto en el Artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, y en el Artículo 1º del Decreto N° 938 de fecha 6 de mayo de 1993, modificado por el Decreto N° 1.650 de fecha 14 de noviembre de 2006.

Que por la Providencia de fecha 9 de marzo de 2012 la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA se ordenó la instrucción del sumario a la titular del proyecto fabril por el uso indebido de los Bonos de Crédito Fiscal IVA- COMPRAS por el período comprendido entre enero de 2000 y julio de 2007.

Que como consecuencia de ello, se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que en su descargo la sumariada efectuó distintas consideraciones respecto a la acreditación de los Bonos de Crédito Fiscal efectuada por ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en su cuenta corriente computarizada.

Que la Instructora Sumariante resaltó que mediante el Decreto N° 938/93 se reglamentó el Artículo 14 de la Ley N° 23.658, último párrafo, referido a los bonos de crédito fiscal para promoción industrial, a los fines de evitar que pierda sus características esenciales.

Que dicho decreto en sus considerandos expone que era necesario explicitar en forma indubitable y definitiva que el beneficio del Impuesto al Valor Agregado recaído sobre las compras de materia primas o semielaborados procede únicamente cuando dichas compras son efectuadas a los proveedores nacionales.

Que el obrar de la sumariada conculca el Régimen de Promoción Industrial, más precisamente los principios que guiaron el establecimiento de los regímenes regionales de promoción, entre ellos el de promover la industrialización de insumos de origen nacional.

Que el contrato promocional tiene fines de fomento, no siendo la reparación fiscal el objetivo prioritario, por lo cual un desvío de fondos fiscales para fines distintos a los previstos en el contrato no sólo constituye un perjuicio para el Fisco, que debe repararse, sino también un incumplimiento promocional que debe sancionarse.

Que la sumariada no aportó pruebas que rebatan la imputación de la conducta disvaliosa que se le endilga, sino que en su descargo hizo referencia a hechos referidos a cuestiones operativas relativas al manejo de su cuenta corriente computarizada, los cuales no tienen relación alguna con la imputación que motivó la apertura del sumario.

Que luego del análisis de los elementos agregados a la causa, de los informes de los organismos técnicos, es dable admitir la culpabilidad de PIREM SOCIEDAD ANÓNIMA, atento que ha utilizado los Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de obligaciones celebradas con proveedores por materias primas importadas y prestaciones de servicios.

Que por lo expuesto en el caso resultaron vulneradas las previsiones del Artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, y el Artículo 1° del Decreto N° 938/93, considerando la interpretación dada por el Decreto N° 1.650/06, motivo por el cual corresponde sancionar a PIREM SOCIEDAD ANÓNIMA conforme lo dispuesto por el Artículo 17, inc. b) de la Ley N° 22.021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN destacó que se han cumplido los requerimientos legales y formales del procedimiento y que la aplicación de la sanción prevista por el Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 22.021 está fundada en las presentaciones e informes producidos y en la normativa aplicable.

Que atento la gravedad de los incumplimientos corresponde imponer a la sumariada una multa del UNO POR CIENTO (1%) sobre el monto de la inversión total del proyecto.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990, su modificatorio Nº 612 de fecha 2 de abril de 1990, Decreto Nº 850 de fecha 3 de mayo de 1990 y su modificatorio Nº 1.340 de fecha 13 de julio de 1990, el Decreto N° 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta N° 108 de fecha 11 de noviembre de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Impónese a la firma PIREM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-61946262-5), beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, cuyos beneficios fueron otorgados por los Decretos Nros. 1.927 de fecha 24 de agosto de 1987, 444 de fecha 19 de marzo de 1997, y 1.281 de fecha 23 de marzo de 2001, todos ellos de la Provincia de SAN LUIS, el pago de una multa de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.654,71), según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988.

ARTÍCULO 3° — Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1° de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805/88.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a la firma PIREM SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andres Edelstein.

e. 22/03/2017 N° 16902/17 v. 22/03/2017

Fecha de publicación 22/03/2017