MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 30-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2017
VISTO el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, la Resolución de la ex SDS N° 4811/96, la Resolución N° 96/13 y el expediente Ex - 2016-02662090-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la Comunidad Qom Lote N° 67, perteneciente al Pueblo Qom (Toba), asentada en el departamento Formosa, provincia de Formosa, solicita la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas que funciona en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
Que la Comunidad ha cumplimentado los requisitos del Anexo I de la Resolución de la ex SDS N° 4811/96: nota de solicitud de su personería jurídica, nombre y ubicación geográfica, reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, descripción de sus pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de autoridades, nómina de integrantes y mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que en virtud de la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, y la Resolución de la ex SDS N° 4811/96, corresponde la inscripción de la Comunidad Qom Lote N° 67 en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha realizado el control de legalidad del presente acto administrativo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y Decreto N° 284/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase la personería jurídica de la Comunidad Qom Lote N° 67, perteneciente al Pueblo Qom (Toba), asentada en el departamento de Formosa, provincia de Formosa, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en un ámbito rural.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Raúl Eduardo Ruidiaz.
e. 27/03/2017 N° 18397/17 v. 27/03/2017
Fecha de publicación 27/03/2017