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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1099-E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-430000952/02-8 y la Disposición Nº 1907 del 25 de octubre de 2007 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que la institución “ESPACIO UN LUGAR DE SOSTÉN”, de María del Carmen URQUIZA fue categorizada por Disposición del VISTO, en la modalidad prestacional Estimulación Temprana.

Que el 15 de octubre de 2016 solicitó la categorización de la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

Que si bien acompañó documental en tal oportunidad, la misma resultó insuficiente.

Que tratándose de una institución perteneciente al Registro, se propició la realización de una auditoría de control.

Que le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98.

Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.

Que la Junta Evaluadora se presentó en la sede del establecimiento el día 18 de abril de 2016, y alno encontrarse presente la directora en la institución y negarse la única persona presente a recibir a la Junta, no pudo llevarse a cabo la auditoría.

Que el administrado solicito la realización de una nueva auditoría a efectos de verificar el funcionamiento de la modalidad prestacional inscripta en el Registro.

Que la modalidad prestacional a controlar es ambulatoria y no exige la presencia permanente del equipo básico ni del Director, por lo que la ausencia de otros profesionales al momento de la realización de la auditoría estuvo fundamentada.

Que al haberse tratado de una auditoría de control sin notificación previa, se justifica la ausencia del responsable legal del establecimiento, motivo por el cual se propició la realización de una nueva auditoría de control.

Que el 23 de agosto de 2016 se llevó a cabo la nueva auditoria.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora efectuó el informe de su competencia el 31 de agosto de 2016.

Que la interesada agregó documentación en reiteradas oportunidades, generando los informes de la Junta Evaluadora del 7 de septiembre de 2016, del 16 de septiembre de 2016 y del 20 de octubre de 2016, en los cuales concluye que la institución no reune los requisitos exigidos por la normativa vigente para su permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.

Que se encuentra incumplido el ítem N° 9 (constancia de inscripción ante la AFIP) del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que en relación al ítem N° 13 (Plano de evacuación) del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD), no se agregó la Disposición de la Dirección General de Defensa Civil.

Que desde el área de planta física, según Resolución Ministerial N° 1328/06, se detectó ausencia de detectores de humo en entrada, sala de espera ubicadas en el frente de la propiedad y en consultorio y aula ubicada en el fondo.

Que se detectó ausencia de climatización de invierno en todas las aulas y consultorios.

Que en sanitario para discapacidad, se observó ausencia de barral móvil, inodoro adaptado, espejo rebatible y luz de emergencia.

Que se encuentra incumplido el ítem N° 18 del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD), ya que la Planificación del servicio y de las actividades se encuentran desactualizadas.

Que el ítem N° 19 (organigrama profesional y carga horaria) del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD), se encuentra incumplido debido a la ausencia de profesional médico.

Que al encontrarse sujeto al ítem mencionado en el CONSIDERANDO que antecede, se encuentra incumplido el ítem N° 20 (copia de los títulos profesionales) del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que por último, se encuentran desactualizados los pagos de los ítems N° 10 (Contrato de Responsabilidad Comprensiva) y N° 11 (Contrato de Servicio de emergencias médicas) del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que por ello, corresponde dar de baja a la institución “ESPACIO UN LUGAR DE SOSTÉN”, de María del Carmen URQUIZA en la modalidad prestacional Estimulación Temprana.

Que en cuanto a la solicitud de categorización de la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, la misma no pudo evaluarse toda vez que la institución no contaba con concurrentes, por lo que corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en la modalidad prestacional señalada.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja a la institución “ESPACIO UN LUGAR DE SOSTÉN”, de María del Carmen URQUIZA, CUIT N° 27-05246832-4, con domicilio legal y real en la calle Padre Juan B. Neumann Nº 1488, Código Postal Nº 1428, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Estimulación Temprana.

ARTÍCULO 2º.- Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “ESPACIO UN LUGAR DE SOSTÉN”, de María del Carmen URQUIZA, C.U.I.T. N° 27-05246832-4, con domicilio legal y real en la calle Padre Juan B. Neumann Nº 1488, Código Postal Nº 1428, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTÍCULO 3º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Maria Alejandra Frey.

e. 28/03/2017 N° 18655/17 v. 28/03/2017

Fecha de publicación 28/03/2017