ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC
Disposición 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° 4105/2017 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 1386/2014, 1387/2014, 1390/2014, 3950/2014, 3951/2014 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 2535/2017, 2536/2017, 2537/2017, 2538/2017, 2922/2017, 2923/2017, 3062/2017, 3210/2017, 3862/2017, 3863/2017, 3926/2017, 3992/2017, 3996/2017, 4049/2017 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y modificatoria, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los recurrentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1097.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por RESOL-2017-1630-APN- ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO DI-2017-04001766-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO DI-2017-04001544-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO DI-2017-04001504-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente disposición, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente disposición, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 2° y 3° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente disposición, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jose Luis Sonsino.
ANEXO
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente | Marca | Modelo | Solicitante | Nº Registro |
| EXPENACOM 2535/2017 | MEDTRONIC | 3037 | MEDTRONIC LATIN AMERICA INC., | H-17441 |
| EXPENACOM 2536/2017 | MEDTRONIC | 8840 | MEDTRONIC LATIN AMERICA INC., | H-17437 |
| EXPENACOM 2537/2017 | MEDTRONIC | 37022 | MEDTRONIC LATIN AMERICA INC., | H-17436 |
| EXPENACOM 2538/2017 | MEDTRONIC | 37642 | MEDTRONIC LATIN AMERICA INC., | H-17440 |
| EXPENACOM 3210/2017 | MEDTRONIC | 37751 | MEDTRONIC LATIN AMERICA INC., | H-17473 |
DI-2017-04001766-APN-DNAYRT#ENACOM
ANEXO
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente | Marca | Modelo | Solicitante | Nº Registro |
| EXPENACOM 2922/2017 | MEDTRONIC | 8880T2 | MEDTRONIC LATIN AMERICA INC., | C-17466 |
| EXPENACOM 2923/2017 | MEDTRONIC | 3537 | MEDTRONIC LATIN AMERICA INC., | C-17468 |
| EXPENACOM 3062/2017 | MEDTRONIC | 3531 | MEDTRONIC LATIN AMERICA INC., | C-17492 |
| EXPENACOM 3862/2017 | FORD MOTOR COMPANY | KMHSYNCG2 | CASSI, PABLO RICARDO | C-17572 |
| EXPENACOM 3863/2017 | DELPHI | VP2_7 | CASSI, PABLO RICARDO | C-17570 |
| EXPENACOM 3926/2017 | Hunter Douglas | M25T PV | HUNTER DOUGLAS ARGENTINA S.A., | C-17571 |
| EXPENACOM 3992/2017 | BLU | Vivo 5R | DONTO S.A., | C-17586 |
| EXPENACOM 3996/2017 | BLU | STUDIO G HD LTE | DONTO S.A., | C-17573 |
| EXPENACOM 4049/2017 | LENOVO | M123 | APPROVE - IT S.A., | C-17578 |
DI-2017-04001544-APN-DNAYRT#ENACOM
ANEXO
Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente | Marca | Modelo | Solicitante | Nº Registro |
| EXPCNC 1386/2014 | CISCO | AIR-SAP3702I-A-K9 | CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A., | C-12970 |
| EXPCNC 1387/2014 | CISCO | AIR-CAP1532I-A-K9 | CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A., | C-12972 |
| EXPCNC 1390/2014 | CISCO | AIR-CAP3702E-A-K9 | CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A., | C-12977 |
| EXPCNC 3950/2014 | CISCO | CP-DSKCH-7925G | CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A., | C-13110 |
| EXPCNC 3951/2014 | CISCO | CP-7926G-W-K9 | CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A., | C-13117 |
DI-2017-04001504-APN-DNAYRT#ENACOM
e. 29/03/2017 N° 18727/17 v. 29/03/2017
Fecha de publicación 29/03/2017