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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 253-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017

VISTO el Expediente Nº 10.617/2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-2060-3) solicita se apruebe y registre la reforma introducida en el artículo 27 de su Estatuto.

Que manifiesta que la modificación introducida se lleva a cabo con el fin de lograr que todas las autoridades que componen el Consejo de la Obra Social puedan trabajar en forma simultánea y por el mismo período de tiempo, comenzando su mandato el mismo día, por el mismo plazo de duración y dando por finalizada su gestión al mismo momento.

Que a tal efecto, el Agente del Seguro acompaña copia certificada del Acta de Consejo Directivo por la cual se adopta la decisión de modificar el Estatuto hoy vigente y se transcribe el articulo sujeto a reforma con el nuevo texto propuesto.

Que se adjuntan tres ejemplares del texto ordenado del nuevo estatuto pretendido, suscriptos en cada una de sus fojas por el Presidente de la Obra Social.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado, señalando que el procedimiento de reforma de Estatuto se ajusta a lo dispuesto en el hasta ahora Estatuto vigente y conforme los términos del Acta citada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBESE la reforma introducida al artículo 27 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-2060-3), registrándose el ejemplar glosado a fs. 30/33 del expediente del Visto.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. — Luis Alberto Scervino.

e. 30/03/2017 N° 19105/17 v. 30/03/2017

Fecha de publicación 30/03/2017