MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 252-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° 749/2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y las Resoluciones N° 1240 del 30 de diciembre de 2009, N° 1379 del 1 de diciembre de 2010 y N° 45 del 12 de Enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO se dictó la Resolución N° 045/2017 S.S.SALUD, por la cual se inhabilitó preventivamente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (R.N.O.S. N° 1-2170-5), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-2330-5) y la OBRA SOCIAL DE LA CAMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA (R.N.O.S. N° 0-0280-8) a realizar la recepción de formularios de opción de cambio y por ende a presentar opciones de cambio en el Organismo.
Que asimismo se ordenó realizar una “Auditoria Integral” en cada uno de los Agentes del Seguro de Salud citados y se los intimo a presentar las Cartillas, el Programa Médico Asistencial (PMA) y los contratos prestacionales.
Que mediante la Providencia N° 24.274/2017 US.SSSALUD (fs. 54) se solicitó a las diferentes áreas técnicas del Organismo, la confección de un “informe preliminar” de las auditorías ordenadas, a efectos de verificar el estado de situación de las Obras Sociales involucradas en la Resolución N° 45/2017 S.S.SALUD.
Que en el Expediente del Visto lucen agregados los “informes preliminares” realizados por la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, Sub Gerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga, Gerencia de Control Económico Financiero y Gerencia de Asuntos Jurídicos, respectivamente.
Que de la lectura de los mismos, se advierte que las Obras Sociales cumplieron con la intimación que les fuera cursada y en consecuencia los hechos que motivaron la inhabilitación preventiva —esto es falta de presentación de Cartillas; del Programa Médico Asistencial (PMA) y de los contratos prestacionales— fueron subsanados conforme constancias obrantes en el Expediente del Visto.
Que sin perjuicio de ello, resulta importante destacar que aún no se cuenta con los informes definitivos de las auditorias, las cuales continúan desarrollándose, según su curso habitual.
Que en esta instancia y a la luz de resultados obtenidos de los informes preliminares, resulta razonable dar por finalizada la inhabilitación preventiva que fuere ordenada por Resolución N° 045/2017 S.S.SALUD, de manera tal que las Obras Sociales en cuestión, puedan ser recipiendarias nuevamente de opciones de cambio de Obra Social y en consecuencia continúen desarrollando normalmente las tareas inherentes al objeto para el cual fueron creadas.
Que la Gerencia General comparte lo actuado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DESE por finalizada la inhabilitación que fuera ordenada por Resolución N° 045/2017 S.S.SALUD, de manera tal que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (R.N.O.S. N° 1-2170-5), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-2330-5) y la OBRA SOCIAL DE LA CAMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA (R.N.O.S. N° 0-0280-8) pueda ser recipiendaria nuevamente de opciones de cambio de Obra Social.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud y a la Gerencia de Sistemas de Información y, oportunamente, archívese. — Luis Alberto Scervino.
e. 30/03/2017 N° 19221/17 v. 30/03/2017
Fecha de publicación 30/03/2017