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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONVENIOS

Decreto 1345/2016

Aprobación.

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81778923-0-798 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias y 25.235, y

CONSIDERANDO:

Que por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley N° 25.235, se establece que el Estado Nacional financiará con recursos provenientes de Rentas Generales los déficits globales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos hasta esa fecha, en función de los regímenes vigentes, como también aquellos sistemas que arrojen déficit previsional originados en forma individual.

Que en cumplimiento con dicho Compromiso, con fecha 26 de octubre de 2016 se celebró entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la PROVINCIA DE CÓRDOBA el Convenio de Reconocimiento de Deuda protocolizado bajo el N° 61 del Registro del Protocolo de la citada Administración Nacional.

Que, en el marco de dicho Convenio, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reconoció adeudar a la PROVINCIA DE CÓRDOBA, la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES (1.629.344.763), en concepto del financiamiento del déficit del Sistema Previsional de dicha provincia, por el período 2010/2011.

Que asimismo, reconoce adeudar a la provincia por el mismo concepto hasta el 31 de diciembre de 2016, la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($3.400.000.000).

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la PROVINCIA DE CÓRDOBA, acuerdan que del monto reconocido, la suma de PESOS TRES MIL VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($3.029.344.763), se utilizará exclusivamente para la cancelación total de la deuda originada por el Convenio Marco de préstamo celebrado con motivo de las inundaciones ocurridas en las Sierras Chicas en el mes de febrero de 2015 y su adenda, aprobado por el Decreto Provincial N° 261 de fecha 9 de abril de 2015; y el remanente se utilizará exclusivamente para la cancelación parcial de la deuda originada por el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas creado por el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que asimismo, las partes acordaron la transferencia a la PROVINCIA de la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000).

Que mediante la CLÁUSULA QUINTA, inciso 3) del citado Convenio de Reconocimiento de Deuda, se establecen parámetros mediante los cuales la PROVINCIA se compromete a armonizar su Sistema Previsional y que una vez verificado el cumplimiento del compromiso asumido por la PROVINCIA, cuyo plazo máximo es el 31 de diciembre de 2016, se le transferirá la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la PROVINCIA DE CÓRDOBA nada tienen que reclamarse en concepto del Financiamiento del Déficit del Sistema Previsional al 31 de diciembre de 2016.

Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar el Convenio de Reconocimiento de Deuda N° 61 entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la PROVINCIA DE CÓRDOBA suscripto el 26 de octubre de 2016.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Convenio de Reconocimiento de Deuda N° 61 suscripto entre la PROVINCIA DE CÓRDOBA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con fecha 26 de octubre del año 2016, que como Anexo (IF-2016-05399795-APN-SSC#MT) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Fecha de publicación 02/01/2017