Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 1346/2016

Recaudación impositiva. Fíjase porcentaje.

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nº 7311/2016, las Leyes Nros. 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y 26.522, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1527 de fecha 29 de agosto de 2012, 1810 de fecha 01 de septiembre de 2015, y la Resolución INCAA Nº 1283 del 30 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias determina que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que mediante las disposiciones previstas en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la precitada Ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los distintos porcentajes de la recaudación impositiva destinados al pago de subsidios a la producción de películas nacionales de largometraje por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los topes máximos de subsidios y los porcentajes destinados a reinversión.

Que el artículo 29 primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias dispone que “el subsidio a la producción de películas nacionales será atendido con la parte de la recaudación impositiva resultante de la aplicación del porcentaje que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la reglamentación de la presente Ley, sin exceder globalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicha recaudación...”.

Que las sucesivas regulaciones en la materia han mantenido dicho criterio porcentual, siendo la normativa vigente a la fecha del dictado de esta norma, el Decreto Nº 1527 de fecha 29 de agosto de 2012.

Que, asimismo, el Decreto N° 1527/12 reglamentó los aspectos relativos a los topes máximos de subsidios y estableció distintas vías de producción de películas nacionales, dejando sin efecto lo dispuesto por el Decreto N° 1938/2008.

Que, posteriormente, el Decreto N° 1810/2015 modificó el Decreto N° 1527/12 actualizando los montos que se establecen en los artículos 3° y 6° del mismo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, determinará el procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en materia de subsidios.

Que habida cuenta del tiempo transcurrido desde que por el Decreto Nº 989/04 se dispusiera el establecimiento del mecanismo de asignación por vías del subsidio por otros medios de exhibición, y en vista a los significativos cambios habidos durante este lapso en las modalidades de producción, distribución y exhibición de la obra audiovisual en general, resulta impostergable establecer los dispositivos reglamentarios relativos a los porcentuales de asignación de subsidio por recuperación industrial y topes de subsidios en general de modo tal que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pueda ejercer adecuadamente las facultades reglamentarias que le son propias en torno a los subsidios por otros medios de exhibición.

Que las facultades reglamentarias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por el artículo 30 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, deben ser ejercidas teniendo en cuenta el criterio que con carácter general marca el artículo 29 apartado a) de la norma citada, de modo tal que el subsidio por otros medios de exhibición sea otorgado atendiendo prioritariamente al recupero del costo de una película nacional de presupuesto medio, cuestión especialmente sensible para aquellas producciones que por sus propuestas artísticas y estéticas no les resulta sencilla la captación de audiencias masivas.

Que no puede desconocerse la existencia, además, de realizaciones cuyo diseño de producción apuntan al recupero de los costos apelando a la posibilidad de contar con audiencias de carácter masivo.

Que resulta menester el establecimiento de un régimen de aplicación de fondos públicos en materia de subsidios, el que, si bien orientado primordialmente al estímulo de la producción cinematográfica, no se desentienda de la generación creciente de audiencias como factor determinante de un acceso creciente del público a la cinematografía como expresión cultural y de convocatoria a la inversión privada, aspecto insoslayable a la hora de pensar en una industria cinematográfica sustentable.

Que en base a estas pautas el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, habrá de reglamentar la asignación del subsidio por otros medios de exhibición bajo un doble régimen, el primero mediante un sistema de asignación por ventanilla continua para PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MEDIA y AUDIENCIA MASIVA y, complementariamente, habrá de establecer la asignación de cupos determinados de proyectos, los que se asignarán en base a convocatorias que diseñará la reglamentación pertinente.

Que, sin perjuicio de estas facultades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL por esta vía reglamentaria, fijar los índices que correspondan a los efectos de la percepción del tope máximo de subsidios una vez adicionado el subsidio de recuperación industrial al de otras formas de exhibición.

Que, por otra parte, y en lo que respecta a los costos de producción de películas nacionales, la reciente Resolución Nº 1283/16/INCAA, que da cuenta del aumento del costo de una PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO, impone un correlativo aumento de los topes de devengamiento de subsidios por otros medios de exhibición a la producción cinematográfica.

Que, como consecuencia del aumento de topes referido en el considerando anterior, resulta necesario adecuar a estos nuevos valores las escalas y porcentuales aplicables a los efectos de la determinación de la parte del subsidio que se destinará a la producción de una nueva película o a la compra de equipamiento industrial, manteniendo el criterio de que el cálculo se practicará aplicando la nueva escala al subsidio liquidado.

Que han tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Fíjase en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la parte de la recaudación impositiva proveniente de los gravámenes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y la establecida por el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522, la que se destinará en cada ejercicio financiero, para atender los subsidios a la producción de películas nacionales.

ARTÍCULO 2º — Establécense, en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, las siguientes modalidades de producción y de asignación del subsidio a otras formas de exhibición:

a) SUBSIDIO A PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: con la asignación de una suma variable en concepto de subsidio a otras formas de exhibición para películas nacionales.

b) SUBSIDIO A PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: con la asignación de una suma fija y/o suma variable en concepto de subsidio a otras formas de exhibición para películas nacionales.

c) SUBSIDIOS ASIGNADOS POR CONVOCATORIA PREVIA: con la asignación de una suma fija y/o suma variable en concepto de subsidio a otras formas de exhibición establecida específicamente para cada convocatoria previa, para películas nacionales.

ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional —t.o. 2001.—, dictará las normas reglamentarias para el otorgamiento de los subsidios a otras formas de exhibición por vía de ventanilla continua para las modalidades AUDIENCIA MASIVA y AUDIENCIA MEDIA, como así también la reglamentación relativa a las convocatorias previstas en el inciso c) del artículo que antecede. La reglamentación dispondrá también los aspectos relativos a la determinación de los montos fijos y variables a reconocer por subsidio por otros medios de exhibición, formas de pago de los mismos y eventuales modalidades de anticipo durante el proceso de producción.

ARTÍCULO 4º — El subsidio a las películas nacionales de largometraje por recuperación industrial se liquidará conforme se establece a continuación y sobre el producido bruto de boletería con deducción a los impuestos que graven al espectáculo:

a) Películas sin interés especial: SETENTA POR CIENTO (70%) de la recaudación mencionada hasta alcanzar la suma máxima prevista en el artículo 5° del presente, de acuerdo a la modalidad de asignación que corresponda.

b) Películas con interés especial: CIEN POR CIENTO (100%) de la recaudación mencionada hasta cubrir el costo de una película nacional de presupuesto medio que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del SETENTA POR CIENTO (70%) hasta alcanzar el monto máximo previsto en el artículo 5° del presente.

ARTÍCULO 5º — Fíjanse los siguientes montos máximos a otorgar en concepto de subsidios para cada una de las modalidades de producción previstas en el artículo 2º del presente:

1) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MASIVA:

a) Sin interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 12.750.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 10.875.000.-).

b) Con interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 14.500.000.-).

2) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MEDIA:

a) Sin interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 11.250.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000.-).

b) Con interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-).

3) SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA PREVIA:

a) Sin interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.200.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

b) Con interés especial:

ANIMACIÓN: monto máximo PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 7.700.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: monto máximo PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.-).

A los efectos de la aplicación de los topes relativos a animación, el largometraje respectivo deberá ser CIENTO POR CIENTO (100%) animado.

Para alcanzar los montos máximos que se establecen en el presente artículo, se computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas cinematográficas, con más los que correspondan por la exhibición de la película por otros medios, conforme la normativa que dicte a tal efecto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Asimismo, en los casos en que el monto del costo definitivo de producción de la película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fuere inferior a los montos establecidos en el presente artículo, el monto máximo del subsidio a otorgar será el equivalente a dicho costo definitivo de producción reconocido.

ARTÍCULO 6° — Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o compra de equipamiento industrial:

a) CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

b) DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) y hasta alcanzar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000).

c) QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-).

ARTÍCULO 7° — Los montos establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° del presente Decreto serán aplicables a las películas cuyo estreno comercial haya sido posterior al 1° de agosto de 2016, con excepción de los montos referidos a la modalidad de AUDIENCIA MASIVA los que serán aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea posterior a la publicación de la presente norma y siempre que el beneficiario del subsidio opte por dicha modalidad de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 8° — Deróganse los Decretos Nros. 1527/2012 y 1810/2015.

ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

Fecha de publicación 02/01/2017