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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 455 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03524872--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, posee entre sus objetivos, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.

Que a su vez, corresponde a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otros objetivos, entender en lo referente a las relaciones políticas e institucionales con las sociedades y entidades de carácter civil, como así también con los organismos no gubernamentales, en el ámbito de competencia del citado Ministerio; intervenir en el diseño y coordinación de planes, programas y proyectos en materia de competencia de la Jurisdicción Ministerial y sus organismos descentralizados, tendientes a promover el desarrollo local y regional; convocar y coordinar espacios interinstitucionales con participación de los ámbitos público y privado relacionados con la actividad de su competencia; entender en el diseño y propuesta de políticas de desarrollo sectorial, regional y rural, compatibilizándolas con las políticas macroeconómicas y sociales y la gestión sustentable de los recursos, coordinando la preparación de planes, programas y proyectos de inversión; y coordinar la elaboración y supervisar la ejecución de programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial rural procurando el arraigo y la inclusión social.

Que dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentran: potenciar el progreso igualitario y sustentable de las economías regionales del país, equilibrando las desigualdades intrínsecas de cada una, fomentando el arraigo de sus habitantes, el crecimiento económico y el avance tecnológico; diseñar y proponer políticas de desarrollo sectorial, regional y rural, compatibilizándolas con las políticas macroeconómicas y sociales y la gestión sustentable de los recursos, coordinando la preparación de planes, programas y proyectos de inversión.

Que la mencionada Subsecretaría promueve la creación de un Plan con el objetivo de brindar apoyo económico y técnico a los pequeños productores porcinos de la Provincia de CÓRDOBA, a los fines de fortalecer el desarrollo de sus actividades y su inserción en el sistema productivo, promoviendo acciones tendientes a mejorar dicho sistema respecto de los pequeños productores y así promover el arraigo de los mismos en sus territorios.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene implementando medidas dirigidas al desarrollo regional y territorial rural, procurando el arraigo de sus habitantes y la inclusión social, siendo el desarrollo productivo de los pequeños productores un eslabón necesario en la consecución de tales objetivos.

Que en este contexto, el mencionado Plan contempla y refuerza las metas fijadas por el referido Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Plan de “APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES PORCINOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el Plan creado por el Artículo 1º de la presente medida tendrá como objetivo brindar apoyo económico y técnico a los pequeños productores porcinos de la Provincia de CÓRDOBA, conforme a los lineamientos y propósitos que se detallan en el Anexo que, registrado como Informe Nº IF-2016-03874216-APN-SSDT#MA, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo precedente y la implementación de las acciones del Plan, se prevé la realización de Aportes No Reintegrables (ANR).

ARTÍCULO 4° — Aprúebase la suma de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) para la implementación de la presente medida, que será imputable a los recursos dispuestos para la Jurisdicción 52, Ejercicios 2016 y 2017.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a realizar los actos de adjudicación pertinentes y dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — El citado Ministerio podrá requerir a los beneficiarios la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.

ANEXO

LINEAMIENTOS Y PROPÓSITOS DEL PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES PORCINOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

1. Objetivo: Apoyo a pequeños productores porcinos de la Provincia de CÓRDOBA, mediante la provisión de alimento durante la etapa de gestación y hasta destete, más mejoras de infraestructura.

2. Beneficiarios: Los pequeños productores porcinos de la Provincia de CÓRDOBA con un máximo de VEINTICINCO (25) madres por productor.

3. Ejecución: Municipal.

4. Monto: PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-)

5. Componentes:

Primera Etapa

A) Componente Compra de maíz grano.

Operatoria:

Se otorgará a los Municipios un aporte destinado exclusivamente a la compra de maíz grano duro en un acopio o empresa correspondiente (preferentemente local), para ser entregado a los pequeños productores porcinos. Éstos, a su vez, deberán restituir al Municipio el valor en pesos del mencionado aporte, que será efectivizado en TRES (3) cuotas iguales semestrales a tasa de interés CERO POR CIENTO (0%). El vencimiento de la primera cuota operará a los CIENTO OCHENTA (180) días del primer retiro. El importe de cada cuota corresponderá al equivalente en pesos de UN TERCIO (1/3) del valor de los kilogramos recibidos con cotización Puerto Rosario, de la rueda del día anterior al del pago de la cuota.

Montos a otorgar por productor:

- DOS KILOGRAMOS (2 kg) de maíz por madre por día, para un periodo de CIENTO OCHENTA (180) días TRESCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (360 kg) de maíz por cerda madre). Tope máximo de VEINTICINCO (25) madres por productor.

Segunda Etapa

Con los recursos reintegrados a partir del pago de las cuotas, el Municipio formará un fondo destinado al otorgamiento de insumos a los productores beneficiarios para mejorar la infraestructura de sus establecimientos productivos (comederos, bebederos, parideras, mangas y corrales, etc.), como se describe en el Componente C. Infraestructura.

B) Componente Asistencia Técnica:

En virtud de las falencias de manejo detectadas en este estrato productivo se hace necesario implementar un componente de apoyo técnico a los productores.

Se propone realizar talleres de capacitación, a cargo de personal del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, donde se actualicen temáticas vinculadas a la genética, alimentación, manejo, sanidad y aspectos comerciales y económicos.

En estos talleres, además de la capacitación técnica, se elaborará un relevamiento de las distintas necesidades de los productores; pudiendo ser detectadas condiciones de vulnerabilidad, con el propósito de asistirlos en la tramitación del Monotributo Social, que les permita la posibilidad de emitir facturas, acceder a las prestaciones de una obra social nacional e ingresar al sistema previsional.

Estas acciones serán llevadas a cabo en coordinación con las distintas áreas integrantes del citado Ministerio.

C) Componente Infraestructura:

Este componente está dirigido a la provisión de materiales de infraestructura a los productores beneficiarios, los cuales estarán destinados a la producción de cerdos y será financiado con los recursos del fondo conformado por los Municipios (con recursos provenientes del recupero de las cuotas de los créditos del Componente A. Compra de maíz grano).

Bajo la misma operatoria de compras locales o regionales, los Municipios realizarán la adquisición de insumos relacionados únicamente con aspectos de infraestructura, tales como comederos, bebederos, parideras, mangas y corrales, etcétera o de los materiales que los componen. La priorización de los elementos a adquirir surge de los informes de diagnóstico elaborados por los técnicos durante las actividades de asistencia técnica y en los talleres de capacitación.

6. Presupuesto: Para el cálculo del presupuesto por Municipio se utilizará la siguiente metodología: número de madres por Municipio (por cabezas), multiplicado por los kilogramos de maíz consumidos por madre (TRESCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (360kg)), multiplicado por el precio de referencia del kilogramo de maíz ($/kg.)

7. Organización institucional:

La Dirección Nacional de Desarrollo Territorial Rural del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, será la encargada de coordinar las acciones durante la ejecución del Plan y de realizar el seguimiento y auditoría.

IF-2016-03874216-APN-SSDT#MA

e. 02/01/2017 N° 101291/16 v. 02/01/2017

Fecha de publicación 02/01/2017