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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 479 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0316821/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la “ASOCIACION CIVIL CRUZADA CÍVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.

Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.

Que, a través de la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.

Que, mediante la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.

Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la “ASOCIACION CIVIL CRUZADA CÍVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS” ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la “ASOCIACION CIVIL CRUZADA CÍVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS” asignándole el número RNAC 26.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 02/01/2017 N° 100624/16 v. 02/01/2017

Fecha de publicación 02/01/2017