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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 1490 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el EX-2016-04616757-APN-SSC#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, las Decisión Administrativa N° 258 del 01 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se establece la compensación por mayores gastos en que incurrirán los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 258 de fecha 01 de abril de 2016, fue designado el señor Mario Rodolfo SALVATIERRA (D.N.I. N° 18.464.973), como Director de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y SOPORTE TÉCNICO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en un cargo Nivel B - Grado 0 - F.E. II.

Que el agente Mario Rodolfo SALVATIERRA (D.N.I. N° 18.464.973) acredita su domicilio real en la Provincia de CÓRDOBA por medio de su Documento Nacional de Identidad y el Certificado de domicilio expedido por autoridad Policial, encontrándose en consecuencia a más 100 km de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES, donde desarrolla sus funciones.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, según lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 —modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)—, tiene competencia para “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a la innovación de gestión, al régimen de compras y en particular:.. 9. Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen” (artículo 23 octies).

Que, en este sentido, resulta pertinente recalcar que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, actuante dentro de la órbita de dicha Jurisdicción, es la encargada de llevar adelante las acciones tendientes a cumplir los objetivos de este último.

Que, en virtud de esas competencias, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL sostuvo mediante Dictamen (IF-2016-04400788-APN- SSRLYFSC#MM) “...que si bien el cargo no está incluido taxativamente en el Decreto referido, resulta evidente que la complejidad y características del mismo lo vuelven indispensable para el normal funcionamiento del organismo”.

Que, en dicho sentido, la mentada SUBSECRETARÍA agregó que “se advierte la necesidad de contemplar la inclusión de los ciudadanos que, en similares condiciones a las establecidas en el Decreto 1840/86, fueren convocados por las autoridades nacionales para el ejercicio de funciones transitorias del máximo nivel de dirección, gerenciales o equivalentes, en las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y por las que deban establecerse transitoriamente en la sede en que se desempeñan dichas funciones”.

Que además, “...las personas convocadas al efecto desempeñan funciones de responsabilidad política, encontrándose designadas en forma transitoria, y estando su designación directamente vinculada al titular de la jurisdicción contratante, por lo que debe considerarse procedente la compensación por mayores gastos prevista por el Decreto N° 1840/86 y modificatorios, en tanto representa una prerrogativa indispensable para el giro cotidiano de la Administración y en aras de su mayor eficiencia”.

Que siendo, “...el cargo involucrado de primer nivel de reporte al depender directamente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, resulta entonces en este caso equivalente a las Direcciones Nacionales o Generales”.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL entendió que, toda vez que la enunciación del artículo 2° del Decreto N° 1840/86 no reviste carácter taxativo, cabría incluir en los beneficios de este Decreto a aquellos funcionarios, que si bien no se encuentran expresamente mencionados, son convocados por las autoridades nacionales para el ejercicio de funciones transitorias del máximo nivel de dirección, gerenciales o equivalentes, en las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en virtud de lo expuesto corresponde el otorgamiento de los beneficios que establece el Decreto 1840/86 a favor del agente Mario Rodolfo SALVATIERRA (D.N.I. N° 18.464.973), atento a, la naturaleza de sus responsabilidades, la transitoriedad de su designación y detentar un cargo del primer nivel de reporte.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 268 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Concédase, a partir del día 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida, y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones, los beneficios previstos por el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorias y complementarios, al señor Mario Rodolfo SALVATIERRA (D.N.I. N° 18.464.973).

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 59.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 02/01/2017 N° 100487/16 v. 02/01/2017

Fecha de publicación 02/01/2017