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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9627 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO los Expedientes N° 158.00.0/03 y 158.01.0/03 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces CÓMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución 175-COMFER/03, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Rafael Arturo GARDOQUI, quedando documentada como Expediente Nº 158.01.0/03.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución 124-SG/02

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que del informe elaborado por la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales se colige que el oferente no ha dado debido cumplimiento a los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, en lo que respecta al aspecto jurídico de la propuesta, toda vez que la garantía de mantenimiento de la oferta se encuentra vencida sin que se la haya renovado, incumpliendo el Artículo 7º del referido pliego.

Que por otro lado la entonces Dirección General de Administración Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que no se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por los Artículos 16 y 18 del referido pliego, relativos al aspecto patrimonial de la propuesta.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor GARDOQUI, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolución Nº 124- SG/02, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Rafael Arturo GARDOQUI (DNI Nº 13.186.969 – CUIT Nº 20-13186969-0) por las razones expuestas en los considerandos de la presente

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 02/01/2017 N° 100627/16 v. 02/01/2017

Fecha de publicación 02/01/2017