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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9631 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 1030/01 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 564-COMFER/02, se autoriza a la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, provincia de SANTA FE, a instalar y poner en funcionamiento una estación repetidora para captar y retransmitir la señal de LS82 TV CANAL 7 Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la citada localidad, asignándole el Canal 61 desplazado en (+) 10 KHz., en Categoría “C”.

Que posteriormente, por Resolución N° 701-COMFER/03, se autoriza al citado Municipio, a efectuar el traslado de la estación repetidora de la señal de LS82 TV CANAL 7, que le fuera autorizada mediante Resolución N° 564-COMFER/02, y autorizada a transmitir desde Latitud Sur 31° 10’ y Longitud Oeste 61° 28, hacia el predio del sistema de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia perteneciente a la Universidad Tecnológica Nacional y aprovechar la utilización del mástil soporte de antenas de esa emisora localizada en las coordenadas geográficas Latitud Sur 31° 14’ 51” y Longitud Oeste 61° 28´ 12”.

Que mediante Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se dejaron sin efecto las atribuciones al SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN y al SERVICIO FIJO de la banda de 698 MHz a 806 MHz, y se atribuyó dicho segmento al SERVICIO MÓVIL TERRESTRE, con categoría primaria.

Que mediante el Artículo 4° de dicha resolución, se dispuso la migración de los sistemas que se encontraban operando en las bandas citadas, otorgándosele el plazo de DOS (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 5° de la misma resolución, conforme los criterios y procedimientos fijados en el Artículo 12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado —como ANEXO IV— del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre del año 2000.

Que por Actuación N° 13641-ENACOM/16 MESA I, el Ing. FERNANDO FERRER de PLANIFICACIÓN COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO (JEFATURA DE GABINETE/MUNICIPALIDAD DE RAFAELA), solicita el cambio de frecuencia de transmisión del Canal 61 desplazado en (+) 10 KHz, por el Canal 50, argumentando lo establecido en la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que el inciso 18) del artículo 12 de la Ley N° 26.522 otorga la facultad de modificar, sobre bases legales o técnicas, los parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización, por los servicios registrados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, informa que ha realizado los estudios técnicos correspondientes considerando en la base de datos, como condición inicial, sólo las estaciones con canal asignado para las cuales: a) existe constancia sobre la emisión de la resolución o el decreto de autorización; b) la persona física o jurídica beneficiaria del acto administrativo indicado en a) cumplimentó todos los requisitos establecidos en el marco regulatorio vigente; y c) se verificó su operatividad al momento de realizarse relevamiento periódicos.

Que en el contexto indicado en el considerando anterior, dicha Dirección Nacional, informa que es factible el cambio del canal radioeléctrico, de la estación Repetidora de LS82 TV CANAL 7, de la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE, por el Canal 50, con Categoría “C”, definida en el punto II – 2, inciso 2), Capítulo II del Anexo a la Resolución N° 292/81 MOySP, con un Radio del Área Primaria de Servicio (APS) Asignada de 25 kilómetros, Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico máximo en el límite del APS de 60 dBuV/m.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 18) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, provincia de SANTA FE, el cambio del Canal 61 desplazado en (+) 10 KHz., por el Canal 50 con Categoría “C”, definida en el punto II – 2, inciso 2), Capítulo II del Anexo a la Resolución N° 292/81 MOySP, con un Radio del Área Primaria de Servicio (APS) Asignada de 25 kilómetros, Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico máximo en el límite del APS de 60 dBuV/m.

ARTÍCULO 2° — DÉJASE constancia que: a) considerando que la elaboración del “Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales” y la migración de los sistemas de televisión codificada del segmento 698 a 806 MHz aún se encuentran en desarrollo, el canal y los parámetros de emisión autorizados podrán ser eventualmente modificados; b) en caso que el ENACOM reciba denuncias de interferencias causadas a servicios de telecomunicaciones autorizados y operativos en el rango de frecuencias 698 a 806 MHz producto de la operación del canal radioeléctrico indicado, la MUNICIPALIDAD deberá cesar en forma inmediata las emisiones a sólo requerimiento de esta autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3° — Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la notificación de este acto, para que la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, provincia de SANTA FE, presente una actualización de la documentación técnica definitiva de la estación que nos ocupa, que fuera aprobada mediante informe de fecha 08/08/2007, obrante a fojas 49 del CUERPO TÉCNICO del Expediente N° 1030-COMFER/01.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 02/01/2017 N° 100626/16 v. 02/01/2017

Fecha de publicación 02/01/2017