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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9637 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO los Expedientes Nº 139.00.0/14, 139.01.0/14, 139.02.0/14, 139.03.0/14 139.04.0/14 y 139.05.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SIETE (7) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de SIETE (7) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de SANTA ROSA DE CALAMUCHITA, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de CINCO (5) ofertas, realizadas por la señora Anita Sandra ASIS, el señor Oscar Daniel DE LA MANO, Matías Javier ROBLES PEDERNERA, por la firma EDITORIAL CEO SOCIEDAD ANÓNIMA y por el señor Cristian Gastón ALEGRE, documentadas como Expedientes Nº 139.01.0/14, 139.02.0/14, 139.03.0/14, 139.04.0/14 y 139.05.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas competentes, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que los señores Cristian Gastón ALEGRE y Matías Javier ROBLES PEDERNERA, cuyas ofertas se encuentran documentadas bajo Expedientes Nº 139.05.0/14 y 139.03.0/14, respectivamente han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que la señora Anita Sandra ASIS, cuya oferta se encuentra documentada mediante Expediente N° 139.01.0/14, no cumple con la exigencia dispuesta por el artículo 24 inciso g) de la Ley Nº 26.522 enlo que respecta a no ser deudor moroso de obligaciones sindicales o de las entidades gestoras de derecho.

Que el señor Oscar Daniel DE LA MANO, cuya oferta se encuentra documentada mediante Expediente Nº 139.02.0/14, no cumple con los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones en lo que refiere al aspecto patrimonial.

Que, la oferta documentada mediante Expediente Nº 139.04.0/14, correspondiente a la firma EDITORIAL CEO SOCIEDAD ANÓNIMA, ha sido evaluada negativamente en los aspectos patrimonial y juridico personal.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, se adjudiquen a los señores Cristian Gastón ALEGRE y Matías Javier ROBLES PEDERNERA licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual y se rechacen por inadmisibles las restantes ofertas.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 139 (CIENTO TREINTA Y NUEVE), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SIETE (7) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de SIETE (7) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de SANTA ROSA DE CALAMUCHITA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Cristian Gastón ALEGRE (DNI Nº 23.062.020 – CUIT Nº 20-23062020-3), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 99.1 MHz, canal 256, con categoría E, en la localidad de SANTA ROSA DE CALAMUCHITA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE al señor Matías Javier ROBLES PEDERNERA (DNI Nº 27.079.258 – CUIT Nº 20-27079258-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 106.1 MHz, canal 291, con categoría E, en la localidad de SANTA ROSA DE CALAMUCHITA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 4° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la señora Anita Sandra ASIS (DNI. N° 17.002.868 – CUIT Nº 27-17002868-1), por el señor Oscar Daniel DE LA MANO (DNI. N° 13.802.139- CUIT Nº 20-13802139-5), y por la firma EDITORIAL CEO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-69428461-9) documentadas como Expedientes Nº 139.01.0/14, 139.02.0./14, y 139.04.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2º y 3º abarcarán un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 6° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Cristian Gastón ALEGRE, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 17.992,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 7° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Matías Javier ROBLES PEDERNERA, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL VEINTICINCO ($ 11.025), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 8° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 9° — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 11. — A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 02/01/2017 N° 100697/16 v. 02/01/2017

Fecha de publicación 02/01/2017