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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9655 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO los Expedientes N° 1904.00.0/01 y 1904.01.0/01 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por las actuaciones del VISTO tramita el Concurso Público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 102.5 Mhz, canal 273, categoría D, de la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO.

Que el citado concurso se convocó en el marco del Decreto 1144/96 —modificado por su similar 1260/96— y complementado mediante Decreto 310/98 —modificado por su similar 883/01— mediante el cual se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.

Que mediante Resolución 180-SG/01, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias.

Que posteriormente por Resolución 1138-COMFER/01 –rectificada y modificada a través de sus similares 1202, 1265, 1505 y 1573-COMFER/01, se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D.

Que consiguientemente, se convocó, entre otros, al concurso público mencionado en el segundo considerando.

Que en la fecha fijada por la Resolución Nº 1138-COMFER/01 tuvo lugar al acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de una oferta, correspondiente a la firma RADIODIFUSORA SIGLO XXII SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por la señora María Alejandra MONSERRAT (D.N.I. Nº 14.081.750) y el señor Daniel Edgardo MARIATTI (D.N.I. Nº 13.039.693), la que se encuentra documentada bajo el Expediente Nº 1904.01.0/01.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentarán en el referido proceso.

Que las áreas pertinentes de este organismo, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal y societario, patrimonial y cultural de la propuesta concurrente, practicando un detallo análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por el área competente, se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el pliego de bases y condiciones.

Que por su parte la entonces Dirección de Normalización, concluyó que la firma RADIODIFUSORA SIGLO XXII SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y los integrantes de la misma, no cumplían en el aspecto personal con la totalidad de los requisitos exigidos por el pliego de bases y condiciones.

Que finalmente la DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL concluyó que la oferente no acreditó capacidad patrimonial y el origen de los fondos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 180-SG/01.

Que la Comisión de Preadjudicacion, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la firma RADIODIFUSORA SIGLO XXII SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, canal 273, frecuencia 102.5 Mhz, categoría D, en la localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, establecido por los Decretos 1144/96 96 - modificado y complementado por sus similares 1260/96 y 310/98, respectivamente y 883/01 reglamentado por Resolución 180-SG/01 y sus aclaratorias.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la firma RADIODIFUSORA SIGLO XXII SOCIEDAD DE RESPONSABILDAD LIMITADA, integrada por la señora María Alejandra MONSERRAT (D.N.I. Nº 14.081.750) y el señor Daniel Edgardo MARIATTI (D.N.I. Nº 13.039.693), documentada en el Expediente Nº 1904.01.0/01, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 02/01/2017 N° 100614/16 v. 02/01/2017

Fecha de publicación 02/01/2017