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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9662 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO los Expedientes Nº 9056.00.0/15, 9056.01.0/15, 9056.02.0/15 y 9056.03.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Resolución Nº 24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la citada Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los canales digitales 30.2 y 30.3 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3.5 mbit/s), en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, en la modalidad Licenciatario.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución Nº 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión y se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por el señor Ernesto Fidel HABRA, el señor Mario Gabriel HABRA y la FUNDACION PARA EL DESARROLLO, documentadas como Expedientes Nº 9056.01.0/15, 9056.02.0/15 y 9053.03.0/15, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15 (ANEXO II y IV) y la circular aclaratoria Nº 1 y Nº 2 aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

Que el procedimiento del artículo 34 del Anexo II y 33 de Anexo IV, de la Resolución Nº 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15, establecen que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.

Que, por su parte, el Artículo 34 (Anexo II) y el artículo 33 (Anexo IV) de los prenotados pliegos disponen que si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado las ofertas en sus aspectos personal y de la persona jurídica; patrimonial; técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

Que de las evaluaciones realizadas se concluye que las propuestas formuladas por el señor Ernesto Fidel HABRA, por el señor Mario Gabriel HABRA y por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO, no reúnen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resultan inadmisibles y corresponde su rechazo.

Que el oferente Ernesto Fidel HABRA en lo que respecta a la propuesta comunicacional no se ajusta a los porcentajes de producción local establecidos por el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

Que el oferente Mario Gabriel HABRA en lo que respecta a la propuesta comunicacional no se ajusta a los porcentajes de producción local establecidos por el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

Que la oferente FUNDACION PARA EL DESARROLLO en lo referente al aspecto patrimonial no pudo acreditar capacidad patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 39 y sus complementarias.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha acordado el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 56 (CINCUENTA Y SEIS) convocado mediante la Resolución N°39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los canales digitales 30.2 y 30.3 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3.5 mbit/s), en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, en la modalidad Licenciatario.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE, por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el Artículo 1º del presente, presentadas por el señor Ernesto Fidel HABRA (DNI Nº 30.918.035 – CUIT Nº 20-30918035-7), el señor Mario Gabriel HABRA (DNI Nº 31.729.121 - CUIT Nº 20-31729121-4) y la FUNDACION PARA EL DESARROLLO (CUIT Nº 30-70779633-9) documentadas como Expedientes Nros. 9056.01.0/15, 9056.02.0/15 y 9056.03.0/15, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso público referido en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 02/01/2017 N° 100632/16 v. 02/01/2017

Fecha de publicación 02/01/2017