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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9664 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 338/2010 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE SOTO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de VILLA DE SOTO, provincia de CÓRDOBA.

Que el Artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el Artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) ”.

Que, por Resolución Nº 1865-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE SOTO el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que la peticionante solicitó que se contemple la posibilidad de modificar la frecuencia asignada por la 97.9 MHz, canal 250.

Que se requirió la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC a efectos de que se expida respecto de la factibilidad técnica del cambio de frecuencia, la cual determinó que resulta posible el cambio peticionado, de acuerdo con el informe identificado como EXPAFSCA 338/10, de fecha 26 de septiembre de 2016.

Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se autorice a la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE SOTO la instalación, funcionamiento y explotación del servicio solicitado y se modifique el canal y la frecuencia asignados por Resolución Nº 1865-AFSCA/11.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12, incisos 8) y 18) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la frecuencia asignada mediante la Resolución Nº 1865-AFSCA/11 a la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE SOTO para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, por el canal 250, frecuencia 97.9 MHz., en virtud de las razones expuestas en los “Considerandos”

ARTÍCULO 2° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE SOTO la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 250, frecuencia 97.9 MHz, con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la ciudad de VILLA DE SOTO, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del Artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 02/01/2017 N° 100595/16 v. 02/01/2017

Fecha de publicación 02/01/2017