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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9677 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 1377/2009 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud formulada por la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA de autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de CARRERAS, provincia de SANTA FE.

Que el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 establece que el otorgamiento de autorizaciones para la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA se realizan a demanda y de manera directa, de acuerdo a la disponibilidad del espectro.

Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 37 del Decreto Nº 1225/10.

Que, en efecto, el área competente ha evaluado la propuesta comunicacional, concluyendo que responde a los fines de la IGLESIA CATÓLICA; por su parte, y en términos de sustentabilidad de los medios, los mismos se sostendrán con fondos propios de aquella.

Que se realizó la asignación de los parámetros técnicos correspondientes, en el canal 216, frecuencia 91.1 MHz., la categoría F y señal distintiva LRS 930.

Que, por los particulares términos en que ha sido formulada la petición de que se trata, corresponde dejar establecido que, en el ámbito de su dinámica institucional, la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA determinará la organización que implementará el proyecto comunicacional respectivo.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de CARRERAS, provincia de SANTA FE, en el canal 216, frecuencia 91.1 MHz, con categoría F, identificado con la señal distintiva LRS 930.

ARTÍCULO 2° — La autorizada determinará el espacio organizacional —dentro de su ámbito conforme el Derecho Canónico— en el que se desarrollará el funcionamiento y operación de la emisora a que refiere el artículo primero de la presente.

ARTÍCULO 3° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada —a través de la organización encargada de la implementación del proyecto comunicacional correspondiente al servicio que por la presente se autoriza— deberá presentar la documentación técnica definitiva para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 02/01/2017 N° 100577/16 v. 02/01/2017

Fecha de publicación 02/01/2017