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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 9-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017

VISTO el Expediente N° S05: 0041372/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS, el cual tiene por objeto coordinar, proponer e implementar políticas públicas, en consenso y con la participación de representantes del sector público y privado, sociedad civil, organismos internacionales, entre otros, que atiendan las causas y los efectos de la pérdida y el desperdicio de alimentos.

Que entre las funciones del citado Programa se encuentra la de investigar y coordinar iniciativas y actividades entre los actores implicados en la producción primaria, elaboración, distribución y consumo de alimentos, previéndose la posibilidad de convocar a participar del mismo a organismos públicos, privados, de investigación, universidades y asociaciones vinculados a los objetivos del citado Programa.

Que en este contexto, resulta conveniente propiciar la creación de una “RED NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS” en el marco de la ejecución del citado Programa, en cuyo ámbito se puedan consensuar y proponer acciones con alcance nacional y que resulte inclusivo de la multiplicidad de actores que tienen interés en trabajar en conjunto en la temática de la reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos.

Que en el contexto internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) considera de vital importancia realizar acciones coordinadas para reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos como un aspecto estratégico para mejorar la seguridad alimentaria y nutricional.

Que este modelo se ha aplicado a nivel regional a través de la “Red Latinoamericana y Caribeña de Expertos para la Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos”, con el fin de poder avanzar en una estrategia regional coordinada y, en ese marco, compartir información entre los diferentes países.

Que, asimismo, diversos países de América Latina y el Caribe, como son REPÚBLICA DE COSTA RICA, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, han puesto en marcha espacios nacionales para incorporar a profesionales de múltiples sectores, de manera de trabajar en acciones y estrategias compartidas.

Que en este sentido, la conformación de una Red a nivel nacional resulta ser un paso decisivo para formalizar acciones articuladas y generar una instancia de intercambio y de diálogo entre los actores involucrados, a fin de contribuir a la reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos a nivel país, estableciendo un espacio de intercambio y articulación multilateral.

Que entre los objetivos centrales de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentra el de coordinar la elaboración y supervisar la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad en materia agroindustrial, bioenergética y biotecnológica, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores. Como así también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de las cadenas de valor agroindustriales, biotecnológicas y bioenergéticas, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar su competitividad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la “RED NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS”, en adelante la “RED NACIONAL” en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS”, la cual funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- La RED NACIONAL estará integrada por todos aquellos organismos del sector público y entidades del sector privado, sociedad civil y empresas que expresamente adhieran al “PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS”, y por aquellos que, a tal efecto fueran convocados por la Autoridad de Aplicación, dada su vinculación con la temática.

ARTÍCULO 3º.- La RED NACIONAL tendrá entre sus objetivos: a) asistir en la coordinación de acciones entre los actores involucrados en la cadena agroalimentaria, a fin de lograr sistemas agroalimentarios más eficientes, b) difundir toda la información sobre políticas, programas y proyectos que se realicen en torno a la temática de reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en los ámbitos local, provincial, nacional, regional e internacional, c) generar espacios de diálogo e intercambio de propuestas entre los diversos actores involucrados en la cadena agroalimentaria, d) elaborar un plan de trabajo anual, con acciones prioritarias según se considere necesario para cada sector, e) asistir en el análisis y evaluación de los proyectos tendientes a la reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos ya existentes y colaborar en la formulación de propuestas de nuevas líneas de acción por sectores, f) comunicar los avances del Programa Nacional antes citado y proponer nuevas líneas de trabajo.

ARTÍCULO 4°.- La RED NACIONAL será coordinada por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5º.- La metodología de trabajo de la RED NACIONAL será fijada por la citada Subsecretaría, pudiendo ser tanto presencial como virtual, debiendo dictar en la primer reunión su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución no implica costo fiscal alguno y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.

e. 31/03/2017 N° 19342/17 v. 31/03/2017

Fecha de publicación 31/03/2017