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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 48-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017

VISTO el Expediente N° S01:0329782/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.133 y la Resolución Nº 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.133 se reconoce, por parte del ESTADO NACIONAL, una indemnización a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o derechohabientes, a los que no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada o que, habiéndolo hecho, no hubieran recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.

Que, asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la Ley N° 25.471 o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquélla por motivos no imputables a ellos y quienes, habiendo percibido la indemnización, poseyeran una diferencia a su favor calculando el monto de acuerdo a lo establecido en la citada Ley N° 27.133.

Que mediante la Resolución Nº 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó como Anexo I el “Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N° 27.133”, y por los Anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX se constituyeron los modelos de formularios detallados en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 respectivamente.

Que por el Artículo 4° de la misma resolución se aprobó el formulario identificado como Anexo III - “Liquidación Ley N° 27.133 (Ex Agentes que percibieron indemnización Ley N° 25.471)”, el cual deben suscribir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley Nº 27.133, que se encuentren alcanzados en este supuesto.

Que en un cierto número de casos, el beneficio reconocido por la Ley N° 25.471 ha sido cedido total o parcialmente por su titular, encontrándose algunos de ellos pendientes de cancelación.

Que dicha situación no ha sido contemplada por la norma reglamentaria, por lo que corresponde incluir dentro de sus disposiciones el citado supuesto.

Que a fin de que la situación antes descripta no entorpeciera el pago del beneficio reconocido por la Ley N° 27.133, la Dirección Consolidación de Deuda de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al efectuar los cálculos correspondientes, ha detraído de la suma reconocida por dicha ley, conforme las normas aplicables, el valor de lo cedido como si hubiera sido ya pagado, merituando, para ello, que dicho valor ya no forma parte del patrimonio del beneficiario, razón por la cual corresponde considerar dicho extremo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 27.133.

Por ello,

EL MINISTRO

DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el Anexo I (IF-2017-01693243-APN- DNNP#MHA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 877/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Apruébase el Formulario “Liquidación Ley N° 27.133 (Ex Agentes que percibieron o cedieron la indemnización Ley N° 25.471) que como Anexo III forma parte integrante de la presente, que deberán suscribir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 27.133 y que alcanzados en este supuesto contaren con un monto de resarcimiento mayor a su favor”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el punto 2.1.c. del Anexo I de la Resolución N° 877/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Beneficiarios con trámite concluido o cedido en el marco de la Ley N° 25.471.

Deberán completar los formularios identificados como Anexos III y VIII y firmar el formulario identificado como Anexo VII, para lo cual deberán concurrir a cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, u organismos o entidades con los que se hubiera suscripto convenio a tal efecto, o a la Dirección Consolidación de Deuda de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA, munidos de la documentación que acredite su identidad”.

ARTÍCULO 4°.- Los expedientes administrativos en los que se haya cedido total o parcialmente el beneficio reconocido por la Ley Nº 25.471 -ya iniciados al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán con su trámite normal de cancelación; en estos casos, deberá insertarse olográficamente, en los anexos individualizados hasta ahora como Anexo III de la Resolución Nº 877/2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y ya suscriptos por el acreedor, el término “cedieron” a continuación de la palabra “percibieron”, y el término “cedido” a continuación de la palabra “percibido”, operación que deberá ser validada por el titular de la Dirección Consolidación de Deuda.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.

ANEXO I

IF-2017-01693243-APN-DNNP#MHA

e. 31/03/2017 N° 19492/17 v. 31/03/2017

Fecha de publicación 31/03/2017