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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (APES), APROBADO POR RESOLUCIÓN M T N° 76/17.

Art. 1° Constitúyese la entidad gremial de primer grado, denominada ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (APES), con domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Art. 2° El ámbito de actuación de la entidad será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la Ciudad que fuera sede del Poder Legislativo de la Nación, de las provincias, de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de los Concejos Deliberantes municipales o donde estuvieren radicadas dependencias de las mismas.

Art. 3° Se encuentran habilitados para la afiliación Plena de la Asociación, los agentes de planta permanente que se encuentren desempeñando funciones jerárquicas en relación de dependencia con el H Congreso de la Nación, las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Concejos Deliberantes Municipales.

Art. 4° A los efectos del artículo anterior se interpreta que desempeñan funciones jerárquicas.

a) Todos los agentes que revisten en categorías 1 a 4 inclusive, o su equivalente del escalafón pertinente, ocupen o no cargo en las estructuras orgánicas.

b) Quienes ostentando categorías distintas a las señaladas en el apartado anterior, se hallaren desempeñando, como titulares o interinos, cargos jerárquicos en las estructuras orgánicas, con personal subordinado a su autoridad y/o asumiendo responsabilidad por la labor desarrollada por las personas a su cargo.

c) Quienes habiéndose encontrado en la situación de ítem anterior, hayan cesado en tal desempeño mientras subsistan responsabilidades y/o cuestiones pendientes emergentes del mismo.

Art. 31° El gremio será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por veintinueve (29) miembros que desempeñarán los siguientes cargos.

a) Secretario General,

b) Secretario General Adjunto,

c) Secretario de Finanzas,

d) Secretario de Administración,

e) Secretario de Organización,

f) Secretario Gremial,

g) Secretario de Turismo, Deportes y Recreación,

h) Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género

i) Secretario de Actas

j) Secretario de Relaciones Institucionales

k) Secretario de Capacitación,

I) Secretario de Prensa y Difusión,

m) Secretaría de la Juventud,

n) Secretaría de Derechos Humanos,

o) Secretaría de Discapacidad,

p) Secretaría de Acción Social,

q) Secretaría de Cultura,

r) Prosecretario de Organización,

s) Prosecretario Gremial,

t) Diez (10) Vocales Titulares.

Habrá, además, diez (10) vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

Art. 32 El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.

Jorge A. Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 31/03/2017