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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, CAPITAL FEDERAL, APROBADO POR RESOLUCIÓN M T N° 18/17.

Artículo 1°- DENOMINACION La Organización Profesional que agrupa a los Trabajadores de las Empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización y sus servicios auxiliares de energía eléctrica, indicada en el Artículo 29 se denomina “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, CAPITAL FEDERAL”, República Argentina.

Artículo 2°- INTEGRACION:

Integran el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, CAPITAL FEDERAL el personal de las empresas EDESUR S.A., EDENOR S.A., EDELAP S.A., CENTRAL PUERTO S.A., CENTRAL COSTANERA S.A., CENTRAL DOCK SUD S.A., CENTRAL PEDRO DE MENDOZA S.A., CENTRAL DIQUE S.A, SAGME S.A., TRANSENER S.A., SEGBA RESIDUAL o sus sucesoras, que presten servicios dentro de su zona de actuación. Asimismo, integrará el Sindicato el Personal de las Empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras, comercializadoras o de sus servicios auxiliares instalados o que se instalen dentro de esa zona de actuación, sean éstas estatales de carácter nacional, provincial, municipal o privadas y/o mixtas (cualquiera sea el tipo de sociedad titular de las mismas. Igualmente integrarán el Sindicato aquellos trabajadores de Empresas similares, que no poseyendo sus sedes centrales en el ámbito territorial indicado, se desempeñen en forma continuada y permanente en la zona de este Sindicato, con excepción del personal que ocupe puestos de dirección ejecutiva, salvo aquellos que lo ejerzan en representación del Sindicato.

Artículo 3°- DOMICILIO

El SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL fija su domicilio legal en la Capital Federal, situada en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Artículo 4° JURISDICCION

La jurisdicción y zona de actuación del Sindicato de Luz y Fuerza es la Capital Federal y los partidos de Avellaneda, Lanús, La Plata, Ensenada, Berazategui, Berisso, Coronel Brandsen, Magdalena, Punta Indio, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Tigre, Morón, José C. Paz, San Miguel, Malvinas Argentinas, Hurlingham, Ituzaingo, Merlo, Moreno, Marcos Paz, General Rodríguez, Las Heras, Luján, Pilar, Escobar, San Martín, La Matanza, Quilmes, Florencio Varela, Presidente Perón, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Cañuelas, San Vicente, Tres de Febrero y todos aquellos partidos que por reestructuraciones comunales de los antes mencionados se crearan en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 43° - Composición

A) El Consejo Directivo estará compuesto por once (11) Secretarios y veinte (20) Subsecretarios, 10 Subsecretarios suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de vacantes.

B) El Secretariado estará integrado como sigue 1) Secretario General, 2) Secretario de Acción Social, 3) Secretario de Cultura, Educación y Deportes, 4) Secretario Gremial y Asuntos Técnicos, 5) Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa, 6) Secretario de Organización y adoctrinamiento, 7) Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, 8) Secretario de Previsión Social y Actas, 9) Secretario de Turismo y Recreación, 10) Secretario de Vivienda y Obras, y 11) Secretario de Política Energética C) Las Subsecretarías tendrán las siguientes denominaciones:

1) Subsecretario General, 2) Subsecretario de Acción Social, 3) Subsecretario de Acción Social y Solidaridad, 4) Subsecretario de Cultura, Educación y Deportes, 5) Subsecretario de Cultura, Capacitación y Becas, 6) Subsecretario Gremial Área Distribución, 7) Subsecretario Gremial Área Generación, 8) Subsecretario de Asuntos Técnicos, 9) Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa, 10) Subsecretario de Hacienda, 11) Subsecretario de Organización y Adoctrinamiento, 12) Subsecretario de Orientación y Adoctrinamiento, 13) Subsecretario de Prensa y Relaciones Públicas, 14) Subsecretario de Previsión Social y Actas, 15) Subsecretario de Actas, 16) Subsecretario de Turismo y Recreación, 17) Subsecretario de Campos de Recreo, 18) Subsecretario de Vivienda y Obras, 19) Subsecretario de Obras, 20) Subsecretario de Política Energética.

Artículo 46°- Periodo.

Los Miembros del Consejo Directivo durarán cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

Jorge A. Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 31/03/2017