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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 219/2017

Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 12/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00828629-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1079 de fecha 2 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 12/2016 llevada a cabo para la adquisición de leche en polvo instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo (IF-2016-00488487-APN-DD#MS), forma parte integrante de la citada Resolución.

Que con fecha 26 de septiembre de 2016 se procedió a la apertura de las DIEZ (10) ofertas presentadas por las firmas ALIMENTOS VIDA S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A., MILKAUT S.A., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., VERÓNICA S.A.C.I.A.F. E I., LACTEOS LA RAMADA S.A., DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A., S. A. LA SIBILA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA.

Que atento a la igualdad en precio, calidad y condición de empresa, las firmas VERÓNICA S.A.C.I.A.F. E I. y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. fueron llamadas a desempate respecto de las ofertas presentadas para los renglones 4 y 5, de conformidad con el artículo 90 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios.

Que el día 1° de noviembre de 2016 se procedió al respectivo desempate de ofertas, manteniendo su precio original la firma VERÓNICA S.A.C.I.A.F. E I. y resultando ganadora la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. en ambos renglones.

Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 156 de fecha 21 de noviembre de 2016, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas LACTEOS LA RAMADA S.A. renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6, primer parcial en todos los renglones; ALIMENTOS VIDA S.A., renglones 1 y 2, segundo parcial en ambos renglones; MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA renglón 1, tercer parcial; SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. renglones 1 y 2, cuarto parcial, renglón 3, segundo parcial, renglones 4 y 5 (por desempate de ofertas), tercer y segundo parcial respectivamente; MASTELLONE HERMANOS S.A. renglón 1, quinto parcial; MILKAUT S.A. renglón 2, tercer parcial y renglón 4 segundo parcial; VERÓNICA S.A.C.I.A.F. E I. renglón 4, cuarto parcial y renglón 5, tercer parcial; S.A. LA SIBILA renglón 5, cuarto parcial, y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA renglón 6, segundo parcial.

Que, a su vez, en el mencionado Dictamen se recomienda desestimar la oferta presentada por la firma DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A., por no ajustarse a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que con relación a las razones de oportunidad, mérito y conveniencia, las mismas fueron evaluadas, expuestas y sustentadas por las áreas técnicas intervinientes y cuentan con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 156 de fecha 21 de noviembre de 2016.

Que con posterioridad a la notificación del mencionado Dictamen de Evaluación, se advirtió un error en la cantidad consignada en el apartado del “Fundamento para la Oferta N° 2” en orden de mérito, del renglón N° 4, perteneciente a la firma MILKAUT S.A., correspondiendo la consignada en el apartado “Cantidad Asignada”.

Que a fin de subsanar el error advertido, se procedió a rectificar el referido Dictamen de Evaluación N° 156 con fecha 9 de marzo de 2017.

Que vencidos los plazos, no medió impugnación alguna respecto del Dictamen de Evaluación rectificado de fecha 9 de marzo de 2017.

Que con relación a la difusión de las distintas etapas de la presente licitación, se ha dado efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y la Disposición ONC N° 64 de fecha 21 de agosto de 2014 modificada por su similar N° 79 de fecha 29 de septiembre de 2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo, del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y el artículo 14, incisos d) y e) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 690 de fecha 16 de mayo de 2016.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 12/2016 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de leche en polvo instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 12/2016 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las sumas y cantidades que a continuación se detallan:

LACTEOS LA RAMADA S.A. (CUIT: 30-71197077-7):

Renglones 1 por 350.000 kilogramos, 2 por 250.000 kilogramos, 3 por 100.000 kilogramos, 4 por 100.000 kilogramos, 5 por 100.000 kilogramos y 6 por 100.000 kilogramos, primer parcial en todos los casos…..........................................................................……..…$ 87.162.500.-

ALIMENTOS VIDA S.A. (CUIT: 30-71067391-4):

Renglones 1 por 100.000 kilogramos y 2 por 731.000 kilogramos, segundo parcial en ambos casos……..............………………$ 73.068.350.-

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA (CUIT: 30-50177338-3):

Renglón 1 por 600.000 kilogramos, tercer parcial…….….…$ 53.100.000.-

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (CUIT: 30-50160121-3):

Renglones 1 por 400.000 kilogramos y 2 por 67.000 kilogramos, cuarto parcial en ambos casos; renglón 3 por 647.000 kilogramos, segundo parcial; renglón 4 por 300.000 kilogramos, tercer parcial y renglón 5 por 300.000 kilogramos, segundo parcial…………........$ 148.938.000.-

MASTELLONE HERMANOS S.A. (CUIT: 30-54724233-1):

Renglón 1 por 2.329.000 kilogramos, quinto parcial.….…$ 209.610.000.-

MILKAUT S.A. (CUIT: 30-68203263-0):

Renglón 2 por 350.000 kilogramos, tercer parcial y renglón 4 por 350.000 kilogramos, segundo parcial…....................…….$ 61.565.000.-

VERÓNICA S.A.C.I.A.F. E I. (CUIT: 30-50097982-4):

Renglón 4 por 963.000 kilogramos, cuarto parcial y renglón 5 por 180.000 kilogramos, tercer parcial……….................……$ 102.298.500.-

S.A. LA SIBILA (CUIT: 30-58885563-1):

Renglón 5 por 1.328.000 kilogramos, cuarto parcial…....…$ 119.719.200.-

SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (CUIT: 30-50167764-3):

Renglón 6 por 355.000 kilogramos, segundo parcial…...…$ 33.370.000.-

Total por 10.000.000 de kilogramos de leche en polvo instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico…………….…$ 888.831.550.-

ARTÍCULO 3º.- La suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 888.831.550) deberá ser afectada con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 17, Actividad 2, IPP 211, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta presentada por la firma DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A., por no ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el MINISTRO DE SALUD la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente Licitación Pública, en los términos del artículo 14 del Anexo al Decreto N° 893/12, según texto aprobado por el Decreto N° 1039/13.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE SALUD en forma indistinta, a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.

Fecha de publicación 03/04/2017