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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 2937/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 29/03/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-6122-16-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección de Bromatología del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Chaco mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” notifica los incidentes alimentarios N° 313, 314 y 315 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación a los productos “Bebida Probiótica Natural, marca Qefir”, sabores limonada, arándanos y manzana, RNE N° 0600189, RNPA N° 06003217 que no cumplen la legislación alimentaria vigente, por estar falsamente rotulados.

Que la Dirección de Bromatología informa que realizó una inspección en el establecimiento Diet Natural sito la calle Julio A Roca N° 70 propiedad de Mauro Brimiuk, procedió a la toma de muestra oficial para evaluación del rótulo de los productos citados y concluyó que los números de registro son falsos ya que no fueron otorgados por esa Dirección.

Que atento a ello, la referida Dirección solicitó la colaboración de la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Resistencia y de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, Ministerio de Gobierno, provincia de Chaco, a fin de retirar, a nivel jurisdiccional, dichos productos del mercado.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento mediante un comunicado del SIFeGA de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulados al consignar números de registros que no le corresponden, resultando ser productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos, así como de todo alimento del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Bebida Probiótica Natural, marca Qefir”, sabores limonada, arándanos y manzana, RNE N° 0600189 y RNPA N° 06003217, así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 03/04/2017