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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 209-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017

VISTO el Expediente N° S01:0320762/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 51 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 18 de junio de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE TRELEW en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 81 del expediente citado en el Visto, la Provincia del CHUBUT, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.696.463,68) con el objeto de cofinanciar las obras intramuros correspondientes a la red de alumbrado público en el PARQUE INDUSTRIAL DE TRELEW.

Que el presupuesto presentado por la provincia mencionada en el considerando precedente, obrante a foja 65 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.996.070,76) comprometiéndose la citada provincia, conforme surge de foja 77 del expediente mencionado en el Visto, a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 299.607,08).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo que permitirá perfeccionar la iluminación del sector mejorando la circulación vehicular nocturna y el sistema de seguridad de las propias empresas y del parque en general.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 85/93 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la Provincia del CHUBUT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la Provincia del CHUBUT, C.U.I.T. N° 33-70958486-9, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.696.463,68).

ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto cofinanciar las obras intramuros correspondientes a la red de alumbrado público en el PARQUE INDUSTRIAL DE TRELEW.

ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, en la Cuenta Bancaria N° 203443 del BANCO DEL CHUBUT S.A., Sucursal 21.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia del CHUBUT se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la Provincia del CHUBUT, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42, Actividad 4, para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la Provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 03/04/2017 N° 19995/17 v. 03/04/2017

Fecha de publicación 03/04/2017