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Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES - ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2060-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

Visto el Expediente N° 2.982/17 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos Nº 267/15 y N° 227/16,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267/15 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como organismo autárquico y descentralizado, el que actúa como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

Que la norma citada precedentemente, asimismo, disolvió de pleno derecho la AFSCA y el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL creados por la Ley 26.522 y la AFTIC y el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, determinando, en su Artículo N° 26, que el ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de las instancias organizativas disueltas.

Que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependía de Ia entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y en consecuencia, a la fecha, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que en autos caratulados “PEREZ IBAÑEZ, Maria Eugenia y Otros c/ ESTADO NACIONAL y Otro s/Empleo Público” – Exp. 5228/2010 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala III dictó sentencia cuya copia consta a fojas 11/22 del sub examine, encontrándose la misma firme.

Que en el decisorio citado se determinó que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.522 el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) quedó incuestionablemente incorporado al Sistema Educativo Nacional como Instituto de Educación Superior, y por ende, las remuneraciones de sus docentes no podrían quedar desfasadas con el esquema de negociación colectiva diseñado por la Ley N° 26.075.

Que trabajadores del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), que no han sido accionantes en la causa judicial, han formulado reclamo administrativo que tramita bajo Expediente EXPENACOM Nº 4.259/17, para que la liquidación de sus salarios se materialice de conformidad a la sentencia judicial ut-supra individualizada, que establece la equiparación del salario a las pautas salariales de la paritaria nacional docente.

Que de lo expuesto se colige que coexistirán en el ámbito del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dos regímenes salariales diversos, uno de aplicación a los trabajadores alcanzados por el decisorio judicial y otro para aquellos que no han ejercido su derecho en dicha instancia.

Que la situación descripta genera, entre otras cuestiones, una situación de desigualdad en la liquidación de las horas cátedra de los Docentes y Bedeles en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA la que de permanecer indefinidamente no resultaría acorde al principio constitucionalmente reconocido de igual remuneración por igual tarea atento que trabajadores en una verosímil situación de igualdad cobrarían salarios distintos.

Que en definitiva ello es lo que motivó los reclamos materializados por aquellos trabajadores que no se encuentran alcanzados por los efectos de la sentencia judicial.

Que la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales conforme la órbita de su competencia ha tomado intervención sosteniendo la necesidad de evaluar el reclamo de los trabajadores del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) atento el marco de desigualdad entre los regímenes salariales que en razón de lo resuelto judicialmente coexistirán en dicho instituto.

Que conforme lo hasta aquí señalado resulta razonable y conveniente proceder a equiparar, a partir del día 01 de enero de 2017, a los Docentes y Bedeles del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) que no se encuentran alcanzados por la Sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala III en autos caratulados “PEREZ IBAÑEZ, Maria Eugenia y Otros c/ ESTADO NACIONAL y Otro s/Empleo Público” – Exp. 5228/2010 la que a la fecha del presente se encuentra firme, al régimen salarial cuya aplicación resuelve la misma.

Que el Artículo N° 5 del Decreto Nº 267/15 establece que la conducción y administración del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) será ejercida por un Directorio, integrado por UN (1) Presidente, TRES (3) Directores nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y TRES (3) Directores propuestos por la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, los que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo UNO (1) a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercera minoría parlamentaria.

Que ha tomado la intervención pertinente la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que asimismo, corresponderá correr traslado de la presente a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, para su debido conocimiento.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en el Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Equipárese a partir del día 01 de enero de 2017, a los Docentes y Bedeles del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) que no se encuentran alcanzados por la Sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala III en autos caratulados “PEREZ IBAÑEZ, Maria Eugenia y Otros c/ ESTADO NACIONAL y Otro s/Empleo Público” – Exp. 5228/2010 la que a la fecha del presente se encuentra firme, al régimen salarial cuya aplicación resuelve la misma.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Modernización dentro de los CINCO (5) días de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo al presupuesto del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENTIDAD 207.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 03/04/2017 N° 20831/17 v. 03/04/2017

Fecha de publicación 03/04/2017