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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA - SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Resolución 47-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01025924-DDYME#MEM, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 192 de fecha 20 de marzo de 2017 y la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7° de la Ley N° 17.319, se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos, asegurando el cumplimiento del objetivo principal de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que la disponibilidad a nivel internacional de petróleo crudo y sus derivados a precios inferiores a los vigentes en el mercado local produce un incentivo a su importación, lo que puede afectar en determinados casos la producción local.

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 20 de marzo de 2017 se creó el REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS en el ámbito de este Ministerio, a fin de registrar las operaciones que estarán sujetas a autorización.

Que este Ministerio, a través de esta Secretaría, es el encargado de dictar los procedimientos necesarios que deberán cumplir las empresas interesadas en realizar importaciones de los productos mencionados en el artículo 2° del Decreto N° 192/2017, como así también de establecer la metodología para la determinación de los volúmenes que oportunamente se autoricen.

Que, a su vez, se debe informar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, así como también a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los fines del ejercicio de las competencias correspondientes a los mencionados organismos y lo establecido por el Decreto Nº 192/2017.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 192/2017 y por el artículo 1°, inciso f) de la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento General del REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS, creado por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 20 de marzo de 2017, que como Anexo (IF-2017-04686214-APN-DNRC#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los productos sujetos a registro y autorización serán los comprendidos bajo las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), a saber:

2709.00.10 - Aceites crudos de petróleo

2709.00.90 - Aceites crudos de mineral bituminoso

2710.12.51 - Gasolinas de aviación

2710.12.59 - Gasolinas, excepto las de aviación

2710.19.21 - Gasóleo (gasoil)

ARTÍCULO 3°.- La operación de registro y autorización por parte de esta Secretaría, constituirá un requisito obligatorio y trámite previo ineludible para la importación para consumo de los productos citados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Esta Secretaría informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, cualquier modificación que se produzca respecto del registro de las operaciones de importación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 192/2017.

ARTÍCULO 5°.- Si el precio promedio del marcador internacional denominado BRENT de TREINTA (30) días de cotización consecutivos iguala o supera el valor del petróleo crudo denominado Medanito, con menos DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (USD1), quedará suspendido el procedimiento previsto en el Reglamento General aprobado por el artículo 1° de la presente, con excepción de lo dispuesto en el apartado 14) del mismo.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Luis Sureda.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/04/2017 N° 20557/17 v. 03/04/2017

Fecha de publicación 03/04/2017