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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 55-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.750.939/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.750.939/17, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.) y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación de carácter extraordinaria, no remunerativa y por única vez, a abonar en dos cuotas, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe dejar asentado que lo pactado en el presente resultará aplicable exclusivamente al ámbito de representación de cada una de las entidades firmantes.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias firmantes y la representatividad del sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.) y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), por el sector empleador, que luce a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.750.939/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta del Expediente Nº 1.750.939/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.750.939/17

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 55/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 108/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Fecha de publicación 03/04/2017