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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 57-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03532098-APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del Doctor Don Leandro CHILLIER (M.I. N° 23.029.625) como Liquidador del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objeto de asegurar la normal continuidad de la liquidación de dicha Sociedad.

Que por la Nota del 23 de febrero de 2017 el Contador Don Miguel Ángel MELILLO (M.I. N° 11.848.735), a quien se le habían asignado las funciones de Liquidador del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) mediante la Resolución N° 75 de fecha 8 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, presentó su renuncia.

Que por el EX-2016-01869668-APN-DMEYN#MH tramita la aprobación del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) que contiene crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3° del Decreto N° 171 de fecha 23 de enero de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO

DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado a partir del 1 de marzo de 2017, al Doctor Don Leandro CHILLIER (M.I. N° 23.029.625) como Liquidador del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.

e. 04/04/2017 N° 20705/17 v. 04/04/2017

Fecha de publicación 04/04/2017