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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 226/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente Nº S04:0004012/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio promovido por el agente Carlos Manuel NISTAL de la planta permanente de la ex - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/09 por la que se dio por aprobado, a partir del 1° de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el Nivel D, Grado 5, del Agrupamiento General.

Que cabe señalar que conforme surge de la fotocopia certificada incorporada a fojas 24 del citado Expediente, el recurrente fue notificado del acto el día 9 de noviembre de 2009 y realizó su presentación impugnatoria el 30 de noviembre del mismo año, esto es dentro del plazo para deducir el recurso jerárquico, pero excedido el término para la interposición del recurso de reconsideración.

Que entonces el tratamiento de la pretensión impugnatoria deberá realizarse como recurso jerárquico.

Que en lo que atañe al aspecto sustancial del recurso, y tal como se señala en el informe obrante a fojas 25 del Expediente citado en el Visto, el artículo 124, punto 4 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, establece: “El personal que revista en los anteriores Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional o del Adicional por Mayor Capacitación según corresponda, pasan a revistar en el mismo nivel que poseen en el nuevo Agrupamiento Profesional…”.

Que por su parte, el artículo 126 del citado convenio establece que “El personal que no cambiara de nivel escalafonario de conformidad con lo establecido en el artículo 124, continuará su carrera en el grado al que hubiera accedido de conformidad con el régimen suplantado por el presente Convenio”.

Que habida cuenta de lo precedentemente expuesto y de lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el sentido que el recurrente, al momento de su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), revistaba en un Nivel D Grado 5, del Agrupamiento General del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), acreditando título universitario de carrera de CINCO (5) años sin percibir el adicional por mayor capacitación, se considera que cabe desestimar el recurso de que se trata.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el agente Carlos Manuel NISTAL (D.N.I. Nº 14.772.579) de la planta permanente de la ex - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que el dictado del presente agota la instancia administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del mencionado reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.

Fecha de publicación 05/04/2017