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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 58-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0144701/2013 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa LG-PALOPOLI ARGENTINA S.A. solicitó la aprobación e inscripción en el registro de proveedores de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo actuante en el ámbito de SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para la comercialización de bandas retroreflectivas.

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449, en su artículo 30 inciso j) establece que los automotores deben tener como dispositivos mínimos de seguridad, entre otros, retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición y en el caso de vehículos para el servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero.

Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, en el artículo 30 inciso j) de su Anexo 1 dispone que todos los vehículos de las categorías M y N deben poseer dispositivos retrorreflectantes, los cuales indican la presencia del vehículo por medio de retrorreflexión, con criterio similar a las luces de posición, al propio tiempo que especifica las condiciones y posiciones en que deben ubicarse dichos elementos retrorreflectivos.

Que dicha normativa determina que el nivel de retrorreflexión se debe ajustar, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/1984, según sus métodos de ensayo.

Que asimismo, la Resolución Nº 492 de fecha 19 de julio de 2004 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios aprueba como Anexo I las normas complementarias que deben cumplimentar los materiales aprobados, sus colores y su disposición, los cuales deberán estar de acuerdo a la Norma IRAM 3952/1984.

Que por Resolución Nº 59 de fecha 28 de marzo de 2011, de la ex Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 64 de fecha 28 de noviembre de 2008 relativa al “Uso de Bandas Reflectivas para Vehículos de Transporte por Carretera de Cargas o Pasajeros”.

Que el Área Técnica de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD analizó la documentación presentada por la empresa solicitante, y en consideración de que los resultados de los ensayos realizados ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial —INTI— cumplen con lo establecido en la normativa vigente en la materia, recomendó la incorporación de la misma a su Registro de Proveedores de materiales retrorreflectivos como así también el otorgamiento de los correspondientes códigos de seguridad.

Que en consideración de lo dicho, resulta viable la solicitud de la Empresa LG-PALOPOLI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo procedente la homologación de los productos (bandas retrorreflectivas autoadhesivas) y el otorgamiento del correspondiente código de seguridad.

Que en el Anexo I de la Resolución N° 492/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL —la cual se encuentra presidida por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR— es el organismo competente para realizar la homologación de las diferentes marcas de productos retrorreflectivos y autorizar el uso de los códigos de seguridad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 492 del 19 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, los incisos 9° y 10° del Anexo VIII del Decreto Nº 1716 del 20 de octubre de 2008 y el artículo 107 del Decreto Nº 437 del 11 de abril de 2011.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Homológanse los productos retrorreflectivos de la Empresa LG-PALOPOLI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, para su utilización en vehículos de transporte por carretera de pasajeros y carga de jurisdicción nacional, de acuerdo a las Resoluciones Nº 492 de fecha 19 de julio de 2004 y Nº 59 de fecha 28 de marzo de 2011, ambas de la ex Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo detalle obra en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las bandas retroreflectivas deberán tener grabado de manera visible el código de seguridad respectivo, atendiendo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y carga de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio David Cortes.

ANEXO I

Detalle de los productos retrorreflectivos de la Empresa LG-PALOPOLI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA homologados por la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE

I. Descripción del Producto.

Banda retroreflectiva autoadhesiva prismática.

II. Colores

a) Rojo.

b) Blanco.

c) Amarillo.

d) Rojo y Blanco.

III. Dimensiones

1. Largos comercializados

a) 50 yardas = 45.70 m.

b) 25 yardas = 22,85 m.

c) 12,5 yardas = 11,40 m.

2. Anchos

a) Rojo = 75 mm.

b) Blanco = 50 mm.

c) Amarillo = 50 mm.

d) Rojo y blanco = 75 mm.

IV. Códigos de Seguridad

I - 3952/5.

DI-2017-03336578-APN-SSTA#MTR

e. 05/04/2017 N° 21236/17 v. 05/04/2017

Fecha de publicación 05/04/2017