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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 73-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO la Actuación N° 10138-102-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que al respecto los Abogados Rubén MELLERETZKY, Ciro Daniel MASS, Gabriel Cayetano SPERO y el Licenciado Héctor Gustavo FADDA han prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), resulta pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Dario Javier TANUS20209979609Administrador de aduana - ADUANA TINOGASTA (DI RANO)Administrador de aduana Int. - ADUANA TUCUMÁN (DI RANO)
Ag. Mario Alberto GUTIERREZ20161863700Administrador de aduana - ADUANA LA QUIACA (DI RANO)Administrador de aduana Int. - ADUANA TINOGASTA (DI RANO)
Ing. Néstor Fernando GALLARDO SANSONE20175805177Administrador de aduana - ADUANA SALTA (DI RANO)Jefe de división Int. - DIV. EVALUACIÓN OPERATIVA REGIONAL (DI RANO)
Cont. Púb. Alejandro José KARANICOLAS20168830824Jefe de sección auditoría, administración y rrhh- SEC. ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DI RANO)Administrador de aduana Int. - ADUANA SALTA (DI RANO)
Abog. Anastacio VILCA CONDORI20141879244Jefe de división técnico jurídico - DIV. REGIONAL JURÍDICA 1 - NOROESTE (DE ACJI)Administrador de aduana Int. - ADUANA LA QUIACA (DI RANO)
Abog. Rubén MELLERETZKY20173541105Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. EVALUACIÓN OPERATIVA REGIONAL (DI RANO)Jefe de división Int. - DIV. REGIONAL JURÍDICA 1 - NOROESTE (DE ACJI)
Cont. Púb. José Santiago BENITEZ20225051829Administrador de aduana - ADUANA SAN PEDRO (DI RAPA)Acorde a la categoria - ADUANA SAN PEDRO (DI RAPA)
Lic. Pablo Adrian MAZZUTTI20271835397Analista de asuntos técnicos - DIR. REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA (SDG OAI)Administrador de aduana Int. - ADUANA SAN PEDRO (DI RAPA)
Abog. Eduardo Fabián PALOMO20174036439Administrador de aduana - ADUANA BAHIA BLANCA (DI RAPA)Acorde a la categoria - ADUANA BAHIA BLANCA (DI RAPA)
Ag. Adrián Nicolás SCAGLIONI20167814337Administrador de aduana - ADUANA GENERAL PICO (DI RAPA)Acorde a la categoria - ADUANA GENERAL PICO (DI RAPA)
Lic. Hugo Oscar MICHUNOVICH20160352044Administrador de aduana - ADUANA VILLA CONSTITUCIÓN (DI RAHI)Acorde a la categoria - DIR. REGIONAL ADUANERA HIDROVIA (SDG OAI)
Lic. Javier Ernesto JANISZEWSKI20225665924Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA SUR (AD CORD)Administrador de aduana Int. - ADUANA VILLA CONSTITUCIÓN (DI RAHI)
Abog. Ciro Daniel MASS20163262445Administrador de aduana - ADUANA BARRANQUERAS (DI RAHI)Jefe de división Int. - DIV. OPERATIVA PASO DE LOS LIBRES (AD PASO)
Ag. Fernando Héctor PRATTO20222230900Administrador de aduana - ADUANA SAN NICOLÁS (DI RAPA)Acorde a la categoria - ADUANA SAN NICOLÁS (DI RAPA)
Abog. Gabriel Cayetano SPERO20103279187Jefe de división técnico jurídico - DIV. REGIONAL JURÍDICA 2 - HIDROVÍA (DE ACJI)Administrador de aduana Int. - ADUANA SAN NICOLÁS (DI RAPA)
Abog. Marcelo Raúl RODRIGUEZ20277799821Jefe de sección técnico jurídico - SEC. SUMARIOS (AD ROSA)Jefe de división Int. - DIV. REGIONAL JURÍDICA 2 - HIDROVÍA (DE ACJI)
Ag. Eduardo Daniel GOMEZ20214799414Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. EVALUACIÓN OPERATIVA REGIONAL (DI RAHI)Acorde a la categoria - ADUANA ROSARIO (DI RAHI)
Ag. Héctor Daniel BARBOZA20176185229Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera - DIV. EVALUACIÓN OPERATIVA REGIONAL (DI RAHI)Jefe de división Int. - DIV. EVALUACIÓN OPERATIVA REGIONAL (DI RAHI)
Lic. Juán Argentino ENRIQUE20164036457Administrador de aduana - ADUANA IGUAZÚ (DI RAHI)Administrador de aduana Int. - ADUANA SANTO TOMÉ (DI RAHI)
Cont. Púb. Mauricio Martín CARLINO23220869539Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD CONC)Administrador de aduana Int. - ADUANA IGUAZÚ (DI RAHI)
Ag. Gustavo Alejandro CICOGNA23204045399Administrador de aduana - ADUANA ROSARIO (DI RAHI)Acorde a la categoria - ADUANA ROSARIO (DI RAHI)
Lic. Héctor Gustavo FADDA20147477067Analista de asuntos técnicos - ADUANA CÓRDOBA (DI RACE)Administrador de aduana Int. - ADUANA ROSARIO (DI RAHI)
Ag. Cristian José Walter COCCHI20216894023Administrador de aduana - ADUANA DIAMANTE (DI RAHI)Acorde a la categoria - DEPTO. ADUANA DE SAN LORENZO (DI RAHI)
Ing. Pedro Enrique MORAN20108084554Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVANORTE (AD SALO)Administrador de aduana Int. - ADUANA DIAMANTE (DI RAHI)
Ag. Alberto Anastacio RODRIGUEZ20183188756Jefe de sección recaudación - SEC. ECONÓMICA FINANCIERA (AD CLOR)Administrador de aduana Int. - ADUANA CLORINDA (DI RAHI)

ARTÍCULO 2°.- Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 05/04/2017 N° 20874/17 v. 05/04/2017

Fecha de publicación 05/04/2017