Edición del
15 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4º, 5º y/o 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986.

SC86 N°CAUSANTEINF. ART. C.A. LEY 22.415MULTA MÍNIMA $TRIBUTOS U$S
NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.
36-2017/6SELMA LORENA ACOSTADNI30.561.178986/987$ 33.754,43***
40-2017/5NORBERTO ORLANDO PRESTESDNI18.047.544987$ 10.609,03***
44-2017/8ERNESTO ELWIN JANSATDNI35.328.048987$ 78.756,87***
61-2017/KMARIA ODETE FUHRDNI94.583.996987$ 10.431,09***
62-2017/8JONATHAN SEBASTIAN CORREIA DE ANDRADEDNI39.530.117986$ 28.987,50***
175-2016/0SERGIO ADRIÁN AGUIRREDNI37.159.453985$ 8.446,79***
176-2016/9LUIS CARLOS OCAMPODNI31.890.352987$ 3.012,73***

Pedro Antonio Pawluk, Administrador, Aduana Oberá.

e. 05/04/2017 N° 20974/17 v. 05/04/2017

Fecha de publicación 05/04/2017