Edición del
9 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA - ADUANA DE SAN PEDRO

San Pedro, 31 de Marzo de 2017

Se NOTIFICA al Sr. Gonzalo Mamani Santillán D.N.I. N° 94.020.177 en el marco de la Actuación 17214-2-2016 - sumario contencioso 060-SC-1-2017/6 que tramita por ante esta Aduana, la providencia que en su parte pertinente se transcribe.. “Considerando el estado de la presente actuación, la constancia de la notificación de la corrida de vista.., y la no comparecencia... en el plazo que le fuera conferido para contestar la misma (cfr. artículo 1.101 del Código Aduanero, Ley 22.415), se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo 1.105 del C.A.”. “Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N° 1.105 del citado código y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N° 1.106 del citado Código “El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”.

TÉNGASE por constituido el domicilio a los efectos del presente sumario contencioso en la sede de esta División Aduana de San Pedro, Of. Sumarios, sita en calle Miguel Porta N° 1 de la Ciudad de San Pedro, Pcia. de Buenos Aires (C.P. 2930) en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, en los términos del artículo 1.004 del Citado Código.

NOTIFÍQUESE (cfr. art. 1.037 inc. “g” del C.A.) en la forma prevista en el artículo 1013 inc. h) del Código Aduanero.

José Santiago Benítez, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro.

e. 06/04/2017 N° 21500/17 v. 06/04/2017

Fecha de publicación 06/04/2017