TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, Vocalía de la 5ta. Nominación, a cargo del Dr. José Luis PEREZ, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “SYSCOM & CIPHER S.A. c/D.G.I. s/Recurso de Apelación”, Expte. N° 21.953-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 2 de febrero de 2017... AUTOS Y VISTOS ... I. En función de la naturaleza del proceso, su monto, para el que cabe estar a la suma que en concepto de impuesto y accesorios en las causas TF 21953-I y TF 22353-I fueron objeto de desistimiento por la parte actora, las dos etapas procesales cumplidas, toda vez que a fs. 341 el Tribunal Fiscal tuvo a la parte por desistida, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde ELEVAR a la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 111.450) los honorarios a favor del Dr. Roque A. Galeano y a cargo de la parte actora, por la tarea cumplida en ejercicio de la representación procesal y dirección legal del Fisco Nacional-DGI en la instancia anterior (arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y demás c.c del arancel de abogados y procuradores). II. Sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, teniendo en cuenta que a fs. 460/462 esta sala se pronunció en relación con el régimen de costas decidido por el Tribunal Fiscal a fs. 341, SE ESTABLECEN en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 16.750), en conjunto, los emolumentos a favor de los Dres. Demián Konfino y Silvia J. Pepe por su trabajo (confr. fs. 351/354) ante esta alzada (art. 14 y demás c.c del arancel citado). III. Asimismo, corresponde ESTABLECER en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 21.250) los estipendios a favor del Dr. Raúl Gutman por su actuación, en el carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora (confr. Fs. 419/423) ante esta alzada (art. 14 y demás c.c del arancel citado). IV. Teniendo en cuenta la calidad y la extensión del informe pericial contable a fs. 166/168, así como el criterio que indica que los emolumentos de los auxiliares de justicia deben guardar, como regla, una adecuada proporción con los correspondientes o los que debieron corresponder al resto de los profesionales intervinientes durante la sustanciación del pleito, corresponde ELEVAR a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($18.650) los honorarios a favor del perito contador Roberto Omar Ferrari y a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($18.650) a favor del perito contador Oscar A. Priano (art. 3 inc g) del decreto-ley 16.638/57 y doctrina de Fallos 313:689, entre otros. Toda vez que sólo han sido apelados “por altos”, corresponder CONFIRMAR los emolumentos establecidos a favor del perito contador Leonardo M. Llambres por su trabajo en la pericial contable de fs. 320/321. El Dr Carlos Manuel Grecco integra esta sala en los términos de la acordada 16/2011 de esta cámara. Regístrese y devuélvase para ser notificado en el tribunal de origen. FIRMADO: Clara M. do Pico, Rodolfo E Facio, Carlos M Grecco.”.
Manuela Solari, Funciones Autorizadas Res. TFN 13/2017, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
e. 06/04/2017 N° 21652/17 v. 07/04/2017
Fecha de publicación 06/04/2017