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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

Disposición 3-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0523810/2016, del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 527 de fecha 11 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, destinado a desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos para impulsar la industria y diversificar la matriz productiva nacional, a través de la generación de mayor valor; y fortalecer las capacidades del sector productivo, a través de la promoción de inversiones, la mejora en la gestión productiva de las empresas, el incremento de la capacidad innovativa y la modernización tecnológica, con el propósito de sustituir importaciones y promover la generación de empleo calificado.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se creó el Registro de Desarrollo de Proveedores (REDEPRO), en el que deberán inscribirse las empresas interesadas en participar en el citado Programa con el objeto de constituirse en potenciales beneficiarias de los instrumentos de asistencia financiera y técnica con los que cuenta dicho Programa: financiamiento a tasa subsidiada, Aporte No Reembolsable (ANR) y asistencia técnica.

Que mediante la Resolución N° 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, con el objeto de reglamentar los términos, condiciones y procedimientos que lo rigen, quedando facultada la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para llevar adelante la inscripción en el Registro de Desarrollo de Proveedores (REDEPRO) de las empresas interesadas y la aprobación o rechazo de los proyectos presentados con el fin de constituirse en potenciales beneficiarias de los instrumentos de asistencia financiera y técnica.

Que, la firma TEC METAL S.A.I.C., C.U.I.T. N° 30-50233704-8, se encuentra inscripta en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) en el Legajo N° RL-2016-04536592- APNMP.

Que con fecha 22 de agosto de 2016 la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores validó la inscripción de la firma TEC METAL S.A.I.C. en el Registro de Desarrollo de Proveedores (REDEPRO).

Que con fecha 20 de septiembre de 2016 la firma TEC METAL S.A.I.C. remitió a la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores el Formulario IDEA-PROYECTO en formato digital conforme el Modelo requerido, con el proyecto titulado “Adquisición de bienes de capital y ampliación de planta”, solicitando los instrumentos: i) asistencia técnica; ii) Aporte No Reembolsable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y iii) subsidio de tasa de un crédito en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 2.260.000).

Que con fecha 21 de septiembre de 2016 se remitió al INSTITUTO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Formulario IDEA-PROYECTO elaborado por la empresa interesada, a fin de que el instituto técnico realice el diagnóstico de la empresa, la evaluación técnica acerca del proyecto presentado y las recomendaciones respecto de los instrumentos a ejecutar por el “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que con fecha 30 de septiembre de 2016 se realizó una visita a la empresa por parte de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores y del INSTITUTO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a fin de profundizar en el conocimiento de la empresa y del proyecto presentado por la misma, en el predio ubicado en la Localidad de Boulogne, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en la misma fecha indicada en el considerando anterior, el INSTITUTO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), presentó a la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, su informe con el diagnóstico de la empresa y del proyecto presentado por ésta.

Que del informe del citado Instituto, surge que los objetivos planteados en el proyecto presentado son acordes con el perfil de la empresa, lo cual le permitirá cumplir con las demandas del sector ferroviario, mejorando la eficiencia de los procesos que desarrollan y permitiendo la provisión de productos de calidad.

Que, asimismo, en el informe se manifiesta que el financiamiento solicitado destinado a los bienes, servicios e infraestructura declarado es acorde al cumplimiento de los objetivos del proyecto.

Que el proyecto presentado por la empresa TEC METAL S.A.I.C. desarrolla una actividad industrial vinculada al sector ferroviario, comprendido entre los sectores estratégicos del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que una vez aprobado el proyecto presentado por la empresa TEC METAL S.A.I.C., y en oportunidad de la convocatoria a realizar por la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, la empresa deberá presentar la documentación respaldatoria, según surge del Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO), a fin de iniciar el procedimiento para el otorgamiento del Aporte No Reembolsables (ANR) solicitado por un monto total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

Que con fecha 27 de octubre de 2016 el área técnica de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores recomendó la aprobación del proyecto “Adquisición de bienes de capital y ampliación de planta” presentado por la firma TEC METAL S.A.I.C.

Que el otorgamiento de las herramientas solicitadas por la empresa es esencial para promover inversiones en bienes de capital para modernización tecnológica y ampliación de la cadena productiva.

Que el proyecto contempla inversiones en bienes de capital que generarán servicios de alto valor agregado, los cuales impactarán de manera directa en la transformación productiva sectorial y en el desarrollo de la industria nacional, promoviendo la sustitución de importaciones y mejorando la competitividad.

Que con fecha 15 de diciembre de 2016 la empresa TEC METAL S.A.I.C. ratificó su compromiso para la realización de las actividades requeridas para completar el mencionado proyecto de inversión en los tiempos convenidos.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde por la presente medida aprobar el proyecto “Adquisición de bienes de capital y ampliación de planta” presentado por la firma TEC METAL S.A.I.C.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE COMPRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, el Proyecto de “Adquisición de bienes de capital y ampliación de planta” presentado por la empresa TEC METAL S.A.I.C., y su Estructura de Inversión Asociada que, como Anexo I (IF-2017-02678968-APN-DNCPYDP#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el beneficio de subsidio de tasa de SEIS (6) puntos porcentuales por un crédito de hasta la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 2.260.000), el cual queda sujeto a aprobación por parte del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el beneficio de Asistencia Técnica provista por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme lo estipulado en el Artículo 4° de la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Elévese a consideración de la Autoridad de Aplicación la aprobación del beneficio de Aporte No Reembolsable (ARN) solicitado por la empresa TEC METAL S.A.I.C.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la empresa TEC METAL S.A.I.C., que la obtención de beneficios por parte del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” conlleva la aceptación de los términos y condiciones del Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, aprobado por la Resolución N° 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la empresa TEC METAL S.A.I.C., que de acuerdo al Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, el proyecto de “Adquisición de bienes de capital y ampliación de planta” deberá ser ejecutado en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de aprobación del mismo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a solicitud del beneficiario, justificando previamente los motivos de la prórroga solicitada.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la empresa TEC METAL S.A.I.C., que al término del plazo de ejecución del Proyecto, incluida su prórroga si esta hubiere sido autorizada, deberá presentar las constancias que acrediten el cumplimiento del proyecto en los términos, plazos y condiciones aprobados. Asimismo, la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, en forma conjunta con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, realizarán las correspondientes auditorías para la elaboración del informe final de cumplimiento del Proyecto.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Alberto Wegman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/04/2017 N° 21610/17 v. 07/04/2017

Fecha de publicación 07/04/2017